Jueza federal en Puerto Rico determina que decisión de Trump de despedir a miembros de la Junta fue ilegal
"El Presidente tiene la autoridad para destituir a los miembros de la Junta de sus cargos ‘solo por causa justificada’”, lee la orden de María Antongiorgi

Antes de convertirse en el director ejecutivo de la "Junta " en Puerto Rico, Robert Mujica fue el director de presupuesto de NY bajo la Administración de Andrew Cuomo. Crédito: Hans Pennink | AP
NUEVA YORK – La jueza federal en Puerto Rico María Antongiorgi-Jordán falló preliminarmente a favor de los miembros de la Junta de Control Fiscal (FOMBPR) que fueron despedidos por el presidente Donald Trump al determinar que tienen probabilidad de éxito en el pleito, ya que la acción ejecutiva fue tomada en contra de la ley y sin causa justificada.
La orden de la jueza de este viernes concluye que el presidente intentó destituir a los demandantes de la Junta sin siquiera intentar articular una “causa”.
“Esta acción fue claramente contraria a la ley. Según la ley vigente (PROMESA), el Presidente tiene la autoridad para destituir a los miembros de la Junta de sus cargos ‘solo por causa justificada’”, lee parte de la decisión de Antongiorgi-Jordán para conceder el interdicto preliminar.
El texto judicial especifica que la Administración Trump debió, no solo notificar los motivos de la destitución, sino también darles la oportunidad a los afectados de impugnar los fundamentos de la misma.
“El expediente no refleja ningún esfuerzo por parte de los funcionarios de la Administración para ajustar su conducta a los claros requisitos de la Sección 2121(e)(5)(B) ni a las protecciones del debido proceso garantizadas por la Quinta Enmienda de nuestra Constitución”, señala la opinión.
Por otro lado, la jueza resalta el profundo respeto del Tribunal por la Presidencia. Sin embargo, establece que, aunque la ley PROMESA (Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico), bajo la que fue creada la Junta, le confiere al primer ejecutivo “autoridad significativa” al otorgarle la facultad de destituir a miembros de la Junta, la disposición legal también limita su discreción.
“Las destituciones que no sean ‘por causa justificada’ no son lícitas según la ley”, agrega Antongiorgi-Jordán.
Para garantizar “el cuidadoso equilibrio de poderes” constitucionales, la jueza concedió la medida cautelar de emergencia solicitada por los demandantes.
La determinación fue en respuesta al pleito incoado por tres de los seis miembros despedidos de la Junta el mes pasado; específicamente, Arthur J. González, Betty A. Rosa y Andrew Biggs.
El texto del tribunal argumenta que, aunque PROMESA otorga la autoridad al presidente para remover a miembros de la Junta (Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico), el mandatario solo puede destituir bajo una causa.
“La única notificación recibida por los demandantes antes de los intentos de destitución fue el siguiente mensaje: ‘En nombre del presidente Donald J. Trump, le escribo para informarle que su puesto como miembro de la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico ha sido cesado con efecto inmediato. Gracias por su servicio’”, expone la orden en referencia al correo electrónico de la Casa Blanca enviado a los cesanteados.
La jueza plantea además que, antes de la presentación de la demanda, “no se realizó ninguna comunicación formal adicional a los demandantes sobre el supuesto fundamento de los intentos de destitución”.
“Como máximo, según los demandados, días después de que el presidente intentara destituir a los demandantes González y Rosa, un funcionario anónimo de la Casa Blanca explicó (a Breitbart News) que la Junta había sido dirigida de manera ineficiente e ineficaz por sus miembros rectores durante demasiado tiempo”, señala en referencia al artículo en el medio conservador que anunciaba los despidos.
El 26 de septiembre, tras la presentación de la demanda y la moción de orden judicial preliminar, los demandantes recibieron una carta de Morgan DeWitt, subdirector de Personal de la Casa Blanca.
En la misiva, la Administración Trump pretendía establecer una “causa” bajo el alegato de que la gestión de los demandantes se caracterizó por la “ineficiencia, ineficacia, negligencia e incapacidad para promover la misión estatutaria de la Junta de Supervisión”.
La jueza anticipa que es probable que los demandantes tengan éxito al establecer que las acciones del presidente violaron el estándar de “causa justificada” de PROMESA.
“Dado que los demandantes tenían derecho a ser notificados y a una audiencia antes de ser destituidos, las acciones del residente probablemente violaron el estándar de “causa justificada” del Artículo 2121(e)(5)(B). Esto se debe a que el presidente nunca articuló ninguna “causa” antes de intentar destituir a los demandantes de su cargo. Tampoco se les brindó la oportunidad de una audiencia”, afirma Antongiorgi-Jordán en su decisión.
“El punto central en esta línea de casos es que el Gobierno no puede retirar un interés protegido a una persona sin informarle primero de las acusaciones en su contra, de modo que tenga una oportunidad genuina de impugnar la privación”, abunda la jurista.
En ese sentido, la jueza hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que, cuando el Congreso dispone que un funcionario federal solo puede ser destituido por causa justificada, “el funcionario tiene derecho a ser notificado y a una audiencia”, lo que sugiere que el Congreso pretendía dejar la decisión de destituir al funcionario fuera de la discreción ilimitada de un solo actor, en este caso el presidente.
“El Estado de derecho es la piedra angular de nuestra Constitución, nuestra democracia y nuestra creencia colectiva en la justicia y la rendición de cuentas. Como mínimo, este ideal promete que nuestro sistema es ‘un gobierno de leyes y no de hombres’…No puede haber una sociedad libre sin una ley administrada a través de un poder judicial independiente. Si se le permite a un hombre determinar por sí mismo qué es la ley, todos pueden hacerlo. Eso significa primero el caos, luego la tiranía”, puntualiza Antongiorgi-Jordán en su opinión.
La demanda de los tres exmiembros de la Junta fue presentada el 18 de septiembre.
El 22 de septiembre, el grupo presentó la moción de interdicto preliminar en la que argumentaban que el remedio de emergencia era necesario para preservar el statu quo porque sospechaban que el presidente podría intentar “reemplazarlos ilegalmente en la Junta de Supervisión mientras impugnan sus supuestas destituciones”.
El 29 de septiembre, el tribunal celebró una audiencia para decidir sobre la solicitud de medida cautelar. En el encuentro, los abogados de los también demandados John E. Nixon y Robert F. Mujica (director ejecutivo de la Junta) informaron que no se oponían al recurso cautelar.
Una medida como la solicitada es un recurso extraordinario de equidad que nunca se concede de pleno derecho. “Su propósito es simplemente preservar la posición relativa de las partes hasta que se celebre un juicio sobre el fondo”, explica la orden ante del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
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