Tribunal para deportar inmigrantes indocumentados

En un fallo 2 a 1, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco el 6 de febrero cesó temporalmente cinco casos de deportación de siete inmigrantes indocumentados. El caso principal, Aranda Rodríguez vs. Holder, se refiere al mexicano David Aranda Rodríguez, quien reside en los Estados Unidos desde hace más de dos décadas, y quien cuida de sus dos hijos nacidos en los Estados Unidos. No tiene antecedentes criminales. Los otros demandantes tienen un perfil similar.

Al decretar la orden, el Tribunal instruyó al Immigration and Customs Enforcement (ICE) y al Departamento de Justicia (DOJ por sus siglas en inglés) a determinar si Rodríguez y los demás deberían recibir exención de la deportación bajo la nueva política de discreción de parte de la fiscalía.

El director de ICE, John Morton, emitió un memorándum el 17 de junio del año pasado en el que anunció el ejercicio de discreción del fiscal en el manejo de casos de deportación. Las autoridades de ICE y de los tribunales del DOJ deben conceder “consideración positiva” al decidir el destino de: veteranos y miembros de las fuerzas armadas de los EE.UU.

Residentes permanentes de largo tiempo que acatan las leyes; menores y personas de tercera edad; individuos que viven en este país desde la niñez; mujeres embarazadas y lactantes; víctimas de la violencia doméstica, la trata y otros delitos graves; e individuos con condiciones médicas serias.

Inmigrantes indocumentados dentro de estos grupos deben ser asignados a una categoría de prioridad reducida en consideración de su caso de deportación.

La implementación de la discreción del fiscal se retuvo hasta formular criterios específicos de operación para poder ejercer la nueva política.

A mediados de noviembre, ICE anunció que estaba dispuesto a aplicar las nuevas reglas. Se pidió que las autoridades federales revisaran, caso por caso y aplicando los nuevos criterios, unos 300 mil procesos de deportación pendientes ante los 59 tribunales de inmigración a nivel nacional. Para ayudar a facilitar este proceso tedioso y laborioso, se requirió que las autoridades asistieran a una sesión de capacitación de medio día, a completarse antes del 13 de enero. Se les presentó varias situaciones descriptivas de los resultados apropiados de procesos de deportación.

Según Julia Preston, de The New York Times, quien observara una sesión, una situación presenta el caso de una joven indocumentada “detenida por un policía estatal por manejar sin licencia de conducir. Ha vivido en este país desde 1993, y tiene un hijo bebé [ciudadano estadounidense]. Pero les mintió a los agentes de ICE, al no revelarles que había sido condenada por hurto en 1995”.

¿Qué deberían hacer los tribunales de inmigración y los fiscales federales? En este caso, no debería ser deportada porque “no es un criminal amenazante y puede estar dando de lactar a su bebé estadounidense”. Habría que cerrarle el caso.

¿Y qué del inmigrante indocumentado quien en 1996 cruzó ilegalmente la frontera y no compareció ante un tribunal de inmigración para una audiencia “crítica” en aquel entonces? No ha cometido otro delito más, “y es entrenador de fútbol en la escuela en la que están matriculadas sus hijas mellizas, ambas ciudadanas”. De nuevo, la respuesta: “caso cerrado”.

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