Puerto Rico aprueba igualdad para comunidad Lgbtt
Por ley se prohibirá la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el empleo y se extenderá la protección de la Ley 54 de Violencia Doméstica a todo tipo de pareja
San Juan, 24 may – La Cámara de Representantes aprobó este viernes con 29 votos a favor y 22 en contra el proyecto del Senado 238 que prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el empleo y el proyecto de la Cámara 488 para extender la protección de la Ley 54 de Violencia Doméstica a todo tipo de pareja, sin importar su composición.
Luego de tres días de sesiones legislativas, ya que desde el lunes se suponía que las medidas serían presentadas y aprobadas, los representantes del Partido Popular Democrático (PPD) votaron a favor de ambas medidas.
Solo el legislador Narden Jaime votó en contra del proyecto 488, no obstante su voto a favor del 238 provocó aplausos.
Mientras, en la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), la portavoz, Jenniffer González, votó a favor de ambas medidas, y el representante José “Nuno” López, favoreció el proyecto 488.
El resto de la delegación del PNP en la Cámara votó en contra de las medidas por considerar que era un “proyecto aguado”, según expresó el portavoz alterno Carlos “Johnny” Méndez.
Méndez agregó que no apoyarían el proyecto 238 porque en “la exposición de motivos tiene elementos que le faltan a la verdad”, además de la “amplitud de lo que es la definición de lo que se llama orientación sexual“.
Para el activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano, la aprobación de estas medidas es “una victoria increíble para el país y para la comunidad Lgbtt (lésbica, gay, bisexual, transgénero y transexual).
“Es la primera vez que nos reconocen en este país como iguales y eso es extraordinario, es emocionante poder vivir estos tiempos“, agregó el líder de la comunidad Lgbtt en los pasillos del Capitolio, en los que se oía a gritos “equidad” por la aprobación de las medidas.
En cuanto a las enmiendas que recibió el proyecto 238 está la no aplicación a “iglesias o congregaciones religiosas” ni a ninguna otra organización “cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos por esta ley”.
También se eliminó la cláusula de supremacía, que fue considerada por el sector religioso como una puerta para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo debido a que esta ley iba por encima de las que le precedían.
En cambio, se incluyó una “cláusula de interpretación” en la que se planteó que “en caso de incompatibilidad o inconsistencia de alguna disposición de otra ley con las disposiciones y asuntos expresamente contenidos en la presente ley prevalecerán las disposiciones de esta última”.
Además, se agregó un artículo de “alcance” en la que se dejó plasmado que “ninguna disposición de esta ley tendrá efecto sobre la legislación relativa al matrimonio o a los procedimientos de adopción”.
También se eliminó lo referente a la Carta de Derechos del Joven, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI y la Ley de Derechos Civiles, por lo que la ley no será aplicable a la venta o arrendamiento de una vivienda.
Ambas medidas pasarán ahora a la consideración del Senado, ya que a pesar de que el 238 había sido aprobado previamente en ese cuerpo, como sufrió enmiendas, debe ser reevaluado.