Tribunal Supremo defiende a panadero de Colorado que se negó a hacer pastel de bodas para pareja homosexual

El dictamen desató debate sobre si los comerciantes pueden legalmente discriminar a clientes apoyándose en sus creencias religiosas

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Crédito: Getty Images

WASHINGTON– En uno de los dictámenes más esperados de esta sesión judicial, el Tribunal Supremo falló este lunes por estrecho margen a favor de un panadero en Colorado que se negó a hacer un pastel de bodas para una pareja homosexual, desatando un nuevo debate sobre la discriminación por orientación sexual en los negocios.

Al emitir un dictamen de 7-2,  el juez Anthony Kennedy dijo en nombre de la mayoría que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado violó los derechos del panadero, Jack Phillips, al mostrar una “inadmisible  hostilidad” contra sus “sinceras creencias” religiosas, que el empresario utilizó en 2012 para negarse a hacer un pastel de bodas para la pareja homosexual.

“Las leyes y la Constitución pueden, y en algunas circunstancias deben, proteger a las personas gay y a las parejas gay al ejercer sus derechos civiles, pero las objeciones por motivos religiosos y filosóficos a los matrimonios homosexuales” son formas de expresión “protegidas”, explicó Kennedy a nombre de la mayoría.

Aunque la ley estatal de Colorado puede proteger los derechos de los consumidores homosexuales, “la ley debe aplicarse de forma neutral hacia la religión”, agregó el juez.

“Cuando la Comisión de Derechos Civiles de Colorado consideró este caso, lo hizo sin la neutralidad religiosa que requiere la Constitución”, subrayó Kennedy.

Sin embargo, el dictamen del Tribunal Supremo, al que se opusieron las juezas Ruth Bader Ginsburg y Sonia Sotomayor, dejó sin respuesta lo que ahora debe hacer Colorado para hacer cumplir las leyes contra la discriminación de cualquier tipo y,  simultáneamente,  velar por los derechos de las personas a la libertad de expresión y la libertad de culto, consagrados  en la Constitución.

En 2015, el Tribunal Supremo se pronunció a favor de la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales.

En este caso, Phillips, dueño de “Masterpiece Cakeshop” en la localidad de Lakewood, se negó a proveer servicios a la pareja homosexual compuesta por Charlie Craig y David Mullins, que intentó encargar un pastel de bodas en julio de 2012 para celebrar su eventual boda en Massachusetts.

En esa ocasión, Phillips argumentó que no usaría sus talentos para hornear un pastel de bodas para la pareja homosexual, porque eso sería una  muestro de apoyo a matrimonios gay y violaría sus creencias religiosas.

La pareja presentó una queja ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, que determinó que la repostería violó las leyes estatales contra la discriminación en negocios abiertos al público.

En agosto de 2015, el tribunal de apelaciones de Colorado apoyó la orden de la comisión, al determinar además que la ley estatal no impedía la libertad de expresión ni la libertad de culto de “Masterpiece Cakeshop”.  El Tribunal Supremo de Colorado se negó a revisar el caso, que eventualmente llegó hasta el Tribunal Supremo en Washington, que lo aceptó a trámite en junio de 2017.
Sin embargo,  en su dictamen de hoy, el Tribunal Supremo consideró que algunos miembros de esa comisión estatal habían mostrado prejuicios y no dieron un trato justo a las explicaciones de Phillips en base a sus creencias cristianas.
Es decir, Kennedy se pronunció únicamente sobre la “hostilidad” hacia las creencias religiosas de Phillips, pero el dictamen también reafirmó las protecciones legales de las personas homosexuales, dejando abierta la posibilidad de que otros casos similares puedan tener un resultado distinto, de manera que los gays no queden sujetos a un trato “indigno”.
Pero, en declaraciones a este diario, la abogada JoLynn Markison, del bufete legal “Dorsey & Whitney”, criticó que el Tribunal Supremo haya anulado la decisión de la Comisión “sin analizar si ésta fue la correcta”, y evadió precisar con contundencia si la libertad de culto puede usarse como escudo para “discriminar a personas homosexuales en sitios públicos”.

Markison, experta en leyes laborales,  advirtió de que, debido a esa ambivalencia, es probable que surjan más casos en los que los negocios se nieguen a dar servicio a personas homosexuales en nombre de la libertad religiosa, pero el Tribunal Supremo no podrá seguir evadiendo un dictamen contundente a largo plazo.

Tony Perkins, presidente del grupo conservador “Family Research Council”,  celebró el dictamen como una “victoria” para Phillips y para la libertad de expresión “sin temor a un castigo del gobierno”, por lo que personas como el empresario podrán vivir de acuerdo a sus creencias religiosas dondequiera que estén.
Pero Louise Melling, subdirectora legal de ACLU, explicó en un comunicado que el dictamen de hoy se ciñó únicamente a detalles de este caso concreto, y reafirmó su postura de que los gobiernos estatales deben impedir la discriminación en los negocios, incluso contra personas gay.
 
Es decir, el Tribunal Supremo no está dando licencia para que los negocios discriminen, enfatizó ACLU, que señaló que no es la primera vez que un negocio o una institución se escudan detrás de sus creencias políticas o religiosas para discriminar a clientes. Sucedió en la década de 1960 contra clientes afroamericanos, y de nuevo en las décadas entre 1970 y 1980 para pagar menos a las mujeres, dijo. 
Por su parte, la pareja dijo a través de la ACLU que continuará su lucha contra la discriminación y el trato injusto porque en EEUU “ningún negocio abierto al público debe rechazar” a clientes por ser quienes son.
“Presentamos este caso porque nadie debe enfrentar la vergüenza y humillación de que a alguien se le diga ´no ofrecemos servicio a tu gente´, como la afrontamos nosotros, y seguiremos luchando para que nadie más” pase una experiencia semejante, prometieron Craig y Mullins.
En lo que resta de su sesión actual hasta finales de este mes, el Tribunal Supremo debe emitir dictámenes en unos 29 casos, pero el del pastelero Phillips figuró entre los que más expectativas generó.

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