Editorial: El derecho a la salud reproductiva
Un nuevo fallo de la Corte Suprema deja al descubierto la intención de seguir coartando el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo
Las personas que recurren a un servicio relacionado a su salud tienen derecho a tener toda la información para tomar la mejor decisión. El tema del aborto es controversial, pero no debe ser una excepción a esta lógica.
Lamentablemente la mayoría conservadora en la Corte Suprema de Justicia no piensa lo mismo. Es más, en un caso que está ligado a la libertad de palabra -por consecuencia a la de información- aplica una interpretación distinta, dependiendo de si beneficia a quienes están a favor o en contra de la libertad reproductiva.
La Ley FACT aprobada en California en 2015 exige que las clínicas que proveen servicios de ultrasonido, pruebas de embarazo y dan consejos sobre el control de la natalidad deben informar de las alternativas que provee el estado para terminar el embarazo y proveer servicios de contracepción. Además, obliga a las instalaciones que proveen estos servicios a informar cuando no tienen licencia médica.
La opinión de los cinco magistrados que fallaron contra la ley hace malabarismos para «Un nuevo fallo de la Corte Suprema deja al descubierto la intención de seguir coartando el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo» mostrar sin éxito que la cuestión no es el aborto, al cual se opone rotundamente el juez Clarence Thomas que redactó el fallo.
“El aborto es un tema controversial y una fuente normativa de debate, pero la disponibilidad de los recursos estatales no es un hecho que no es debatible”, señaló el juez Stephen Breyer en oposición al fallo.
En decisiones legales anteriores se estableció que el estado puede exigir a un doctor que comunique a una mujer que quiere terminar su embarazo que existen servicios de adopción. Sin embargo, el mismo tribunal dice ahora no obligar la colocación de un cartel en una sala de espera informando que “el estado provee gratis o a bajo costo servicios integrales de planeamiento familiar”.
En el primer caso se dice que es información al paciente, en el segundo se pretende que coarta la libertad de expresión de una clínica que es operada por una organización opuesta al aborto. “La diferencia entre los dos casos carece de fuerza moral, práctica y legal,” agregó Breyer.
Por otro lado, es incomprensible que la mayoría considere como “puramente hipotético” el interés del estado para que se informe que no tiene licencia médica un sitio que reúne información de salud, hace sonogramas obstétricos, hace diagnóstico de embarazos y provee consejería sobre opciones de embarazo y cuidados prenatales.
El fallo en el caso National Institute of Family and Life Advocates v Becerra es un atentado a la salud de la mujer al privarla de información necesaria. Perjudica especialmente a las mujeres de bajos recursos que se pueden beneficiar de recursos gratuitos.
El Alto Tribunal tiene una animosidad ideológica a las opciones en la salud reproductiva de la mujer. Esta es la estrategia de ir demoliendo esa libertad poco a poco.