¿Por qué el DHS tuvo que hacer un ajuste sobre REAL ID para algunos extranjeros?
La autoridad publicó un aviso en el Registro Federal
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una modificación de la Ley de REAL ID para permitir a ciertos ciudadanos obtener una licencia de conducir con los nuevos estándares.
La autoridad dio a conocer la decisión, que aplica a partir de este miércoles 4 de septiembre, en el Registro Federal, señalando una enmienda de reconocimiento de “estatus legal temporal” a los residentes u originarios de Estados libremente asociados.
“Esta regla final implementa la modificación de la Ley REAL ID para la Ley de Estados Libremente Asociados al enmendar la definición regulatoria de ‘estatus legal temporal’. Con este cambio, los ciudadanos de los Estados Libremente Asociados que residen en los Estados Unidos son elegibles para licencias de REAL ID”, apunta el aviso.
Se refiere a ciertos extranjeros no inmigrantes de territorios bajo los Pactos de Asociación Libre entre los Estados Unidos y la República de las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau.
Aunque estos ciudadano son considerados extranjeros, el acuerdo les permite permanecer en el país como residentes temporales y aplicar por la nueva identificación con la que podrán abordar vuelos e ingresar a instalaciones federales.
Las modificaciones fueron promulgadas el 17 de diciembre de 2018, pero el ajuste a la regla entra en vigo este miércoles.
El DHS recuerda en el documento que cualquier ciudadano estadounidense puede aplicar por el REAL ID, así como inmigrantes con “green card” y visas de “no inmigrante”, como permisos de trabajo.
La Administración de Seguridad del Transporte (TSA) implementó una campaña en distintos niveles para alertar sobre el trámite de esta licencia de conducir mejorada.
A continuación la lista completa de quienes pueden aplicar:
- Ser ciudadano de EEUU o naturalizado.
- Residente Permanente o Residente Temporal (en este último caso aquellas personas que ingresaron al país con fines específicos, pero no permanentes)
- Residente Permanente Condiconal (aquellos con visas laborales y quienes están casados con un ciudada estadounidense o Residente Permanente).
- Quienes tiene una solicitud de asilo aprobada o ingresada en estado de refugiado.
- Tiene una visa de no-inmigrante válida (es decir, estudiantes, empleados foráneos con visas como M, J, F, H1-B, H2-B, L, entre otras).
- Tiene una solicitud pendiente de asilo (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV).
- Tiene un estado de Protección Temporal pendiente o aprobado.
- Los “dreamers” beneficiados con la Acción Diferida (DACA).
- Aquellas personas con una solicitud pendiente de ajuste de estado al de Residente Permanente o Condicional (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV).
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