La “licencia alternativa” que algunos estados ya entregan a quien no tramita el REAL ID

Esto puede ocurrir si una persona solamente hace un cambio de dirección u otros datos

Este documento no es una REAL ID, pero es una licencia de manejo válida.

Este documento no es una REAL ID, pero es una licencia de manejo válida. Crédito: DMV

En algunas entidades, aquellas personas que no desean tramitar su REAL ID, pero buscan renovar sus licencias de conducir, notarán desde ahora una leyenda que limita el uso de esa identificación, la cual no podrá utilizarse para abordar vuelos o ingresar a cualquier instalación federal.

En Nueva York, por ejemplo, si una persona –originaria o inmigrante– busca cambiar su dirección o modificar un dato de su licencia sin aplicar por la nueva identificación obtendrá un plástico con la leyenda: “Not for federal purposes” (“No para propósitos federales”) en la parte superior derecha.

Cada entidad ha modificado los diseños de las licencias y colocará mensajes similares en algún punto de la parte frontal. Por ejemplo Illinois lo coloca en la parte central superios: “Federal Limits Apply” (“Aplican limitantes federales”).

Ese mismo mensaje se aplica en California, pero se colocó en la parte superior derecha, aunque la Ley REAL ID aplica a partir de octubre de 2020.

El epartamento de Motores y Vehículos (DMV) de cada entidad explican a los ciudadanos (por nacimiento y naturalizados) que pueden utilizar la licencia de conducir con la leyenda que limita su uso federal si tienen:

  • Un pasaporte o tarjeta de pasaporte estadounidense válido
  • No utiliza aviones como medio de transporte doméstico
  • No visita bases militares
  • No visita instalaciones federales de alta seguridad

Ahora bien, si una persona quiere aplicar por su REAL ID, recuerde que debe estar en cualquiera de los siguientes grupos:

  • Ser ciudadano de EEUU o naturalizado.
  • Residente Permanente o Residente Temporal (en este último caso aquellas personas que ingresaron al país con fines específicos, pero no permanentes).
  • Residente Permanente Condiconal (aquellos con visas laborales y quienes están casados con un ciudada estadounidense o Residente Permanente).
  • Quienes tiene una solicitud de asilo aprobada o ingresada en estado de refugiado.
  • Tiene una visa de no-inmigrante válida (es decir, estudiantes, empleados foráneos con visas como M, J, F, H1-B, H2-B, L, entre otras).
  • Tiene una solicitud pendiente de asilo (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV).
  • Tiene un estado de Protección Temporal pendiente o aprobado.
  • Los “dreamers” beneficiados con la Acción Diferida (DACA).
  • Aquellas personas con una solicitud pendiente de ajuste de estado al de Residente Permanente o Condicional (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV).

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