Los prisioneros tienen derecho a los pagos de la Ley CARES

Defensores exigen se reinstaure la elegibilidad de las personas encarceladas para que puedan tener acceso a este estímulo

Los inmigrantes detenidos deben llevar el mismo uniforme que los prisioneros.

Los inmigrantes detenidos deben llevar el mismo uniforme que los prisioneros. Crédito: John Moore | Getty Images

NUEVA YORK.- Defensores de los derechos civiles hicieron un llamado para que se reinstaure la elegibilidad de las personas encarceladas para que puedan tener acceso a los pagos de estímulo amparados en la Ley CARES y a la vez exigen que el IRS extienda el plazo para solicitar esa ayuda hasta el 1 de noviembre.

 La Legal Aid Society emitió un reclamo en el que insta a las autoridades en los niveles municipales, estatales y federales para que proporcionen un acceso significativo a las solicitudes de esos fondos.

“El Congreso aprobó la Ley CARES debido al tremendo golpe económico de la pandemia COVID-19, que recayó más directamente en las comunidades de color. Estuvo mal que el Departamento del Tesoro retuviera los pagos de las personas solo porque estaban encarceladas, y esta decisión no rectifica ese error a menos que cada persona elegible bajo custodia tenga una capacidad significativa para reclamar los fondos que el Congreso pretendía darles”, dijo Tina Luongo, abogada a cargo de la práctica de defensa criminal de Legal Aid Society.

Luongo advirtió que la fecha límite es a menos de dos semanas, y todas las ciudades, estados y actores federales deben unirse para eliminar cualquier barrera que impida a las personas bajo custodia presentar una solicitud oportuna.

De acuerdo con la Legal Aid Society, la semana pasada, un juez federal sostuvo que el Servicio de Impuestos Internos debe proporcionar los pagos de estímulo de la Ley CARES a las personas elegibles bajo custodia. La fecha límite para solicitar esos pagos al IRS sigue siendo el 15 de octubre de 2020, lo que hace, según la organización defensora, que el alivio ordenado sea prácticamente inaccesible para la mayoría de los neoyorquinos bajo custodia debido a las barreras que plantea el encarcelamiento.

“El encarcelamiento masivo ha costado mucho a nuestros clientes. No debería costarles también esta asistencia económica crucial a la que tienen derecho”, insistió Luongo.

La Legal Aid Society exige que el IRS extienda el plazo de solicitud hasta el 1 de noviembre de 2020 para cada persona que estuvo encarcelada en cualquier momento durante la pandemia, para permitir un acceso efectivo al proceso de solicitud.

Los representantes de la Legislatura del estado de Nueva York ante la Cámara de Representantes y el Senado de los EEUU deben tomar medidas para otorgar a las personas bajo custodia más tiempo para presentar su solicitud, tanto al trabajar para extender el plazo del 31 de diciembre de 2020 de la Ley CARES para que se realicen los pagos; y uniéndose a nuestro llamado al Departamento del Tesoro para extender el plazo de solicitud del IRS, destacó un documento de la Legal Aid Society.

Así mismo, planteó la organización que el Departamento Correccional de la Ciudad de Nueva York (DOC) y el Departamento Correccional y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York (DOCCS) deben ayudar a facilitar el acceso al proceso de solicitud para las personas en las cárceles y prisiones, que incluye: otorgar acceso a Internet con el fin de presentar una solicitud en el sitio web del IRS y agilizar los envíos por correo necesarios para las solicitudes.

Adicionalmente subrayó la Legal Aid Society que, aunque no puede determinar la elegibilidad o ayudar con la presentación de solicitudes, enviará una carta a tantos clientes potencialmente elegibles como se pueda identificar oportunamente para instarlos a que consideren la solicitud antes del 15 de octubre de 2020.

Requisitos para ser elegible:

  •         La persona estuvo encarcelada en cualquier momento desde el 27 de marzo de 2020 hasta la actualidad;
  •         La persona es un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente. La persona no está casada con alguien que carece de un número de seguro social, o tiene un hijo que no lo tiene, a menos que la persona o su cónyuge sirvió en las Fuerzas Armadas en 2019;
  •         La persona presentó una declaración de impuestos en 2018 o 2019 o estuvo exenta de hacerlo porque su ingreso en 2019 fue inferior a $ 12,200 al año o, si está casado y presenta una declaración conjunta, por debajo de $ 24,400; y
  •         La persona no fue declarada dependiente de otra persona en la declaración de impuestos.

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