Los 9 factores que ICE toma en cuenta para casos de deportación
La Administración Biden ha modificado las prioridades sobre indocumentados, por lo que fiscales del Departamento de Seguridad Nacional contemplan distintos aspectos para procesar a una persona "caso por caso"
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene nuevas prioridades de deportación, por lo cual otorga mayor discrecionalidad a los fiscales de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) a fin de que puedan determinar qué casos perseguir.
Se trata de una figura jurídica conocida como Discreción Fiscal (DP), una autoridad que se le otorga a los abogados de la agencia ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), es decir, las cortes migratorias.
A través de ese poder, los fiscales de la Oficina de Asesoría Jurídica Principal (OPLA, por siglas en inglés) pueden tomar decisiones sobre los procedimientos “de exclusión, deportación y remoción” de inmigrantes indocumentados y su discreción aplica en diferentes etapas del proceso, señala la agencia sobre su descripción.
“Se aplica a una variedad de determinaciones, que incluyen, por ejemplo, aceptar aplazamientos, estipular una fianza, unirse a las mociones de no-ciudadanos ante la corte de inmigración y acordar desestimar los casos”, se expone.
Los miembros de OPLA aplican su discreción fiscal sobre una base de caso por caso, pero tomando en cuenta los lineamientos de la actual administración.
De este modo, los fiscales contemplan al menos nueve factores para decidir sobre un caso:
1. Cuánto tiempo lleva viviendo un no-ciudadano en los Estados Unidos.
2. Si el no-ciudadano o su familia sirivieron al Ejército.
3. Qué lazos familiares o comunitarios tiene el inmigrante.
4. Cuáles son las circunstancias de la llegada del extranjero a los Estados Unidos y cómo fue su forma de su entrada.
5. Cuál es el historial migratorio del extranjero.
6. Cómo ha sido la historia laboral y educativa del no-ciudadano en los Estados Unidos.
7. Se toma en cuenta si la persona ha sido víctima, testigo o demandante en procedimientos civiles o penales.
8. Hay factores humanitarios apremiantes presentes en el caso del no-ciudadano que pueden ser tomados en cuenta (incluso por parte de los familiares cercanos del no ciudadano), como: condición médica grave, la edad, el embarazo, si es un menor y si es el cuidador principal de un familiar enfermo.
9. Los fiscales revisan si la persona cometió un delito, aunque hay condicionantes para considerar que esto afecta su caso, como:
>> El impacto, seriedad y actualidad de la actividad delictiva.
>> Si hay indicios de rehabilitación.
>> Cupales son las circunstancias atenuantes relacionadas con el delito o la condena.
>> Si hay una sentencia, cuál es el tiempo y la duración.
>> Cuánto tiempo ha transcurrido desde que ocurrió el delito o la condena.
>> Los fiscales contemplan si la actividad delictiva posterior respalda la determinación de que el inmigrantes representa una amenaza para la seguridad pública.
La OPLA explica que los factores mencionados son algunos de varios que se toman en consideración, porque “cada caso es único”, así que hay otros elementos a evaluar y podrían impactar negativamente, por ello es importante que los inmigrantes consulten con un abogado.
“Cuanto más comunicativo sea un no-ciudadano al presentar información… más fácilmente los abogados de OPLA podrán evaluar la totalidad de las circunstancias y hacer juicios discrecionales informados”, se explica.