¿Qué inmigrantes en EE.UU. son elegibles para recibir cupones de alimentos SNAP?
Como regla base, la mayoría de los miembros de este grupo que se benefician de los cupones SNAP son residentes legalmente admitidos para residencia permanente que han vivido en los Estados Unidos durante 5 años
El hecho de que un migrante no cuente con la ciudadanía estadounidense no siempre es impedimento para solicitar los fondos por cupones de alimentos SNAP (Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA).
Decenas de inmigrantes en Estados Unidos reciben la asistencia alimentaria mensual, ya que cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad que no son contar con ciudadanía.
Como regla base, la mayoría de los miembros de este grupo que se benefician de los cupones SNAP son residentes legalmente admitidos para residencia permanente que han vivido en el país durante 5 años.
Sin embargo, el USDA divide a potenciales recipientes del programa en dos grupos: los inmigrantes no ciudadanos que son elegibles sin período de espera y los extranjeros calificados elegibles después de un período de espera.
A continuación los inmigrantes no ciudadanos que son elegibles sin periodo de espera:
• Niños extranjeros calificados menores de 18 años
• Refugiados admitidos en virtud de la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su siglas en inglés) (incluye víctimas de formas graves de trata)
• Víctimas de trata en virtud de la Ley de Protección de Víctimas de Trata de 2000
• Asilados según la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)
• Deportación retenida en virtud del 243(h) o del 241(b)(3) de la INA
• Inmigrantes amerasiáticos en virtud del artículo 584 de la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportaciones y Programas Relacionados
• Inmigrantes cubanos o haitianos, según se define en la Sección 501(e) de la Ley de Asistencia de Educación para Refugiados de 1980
• Inmigrantes especiales iraquíes y afganos en virtud de la Sección 101(a)(27) de la INA.
• Algunos amerindios nacidos en el extranjero
• Miembros de las tribus hmong o de las Tierras Altas de Laos, que viven legalmente en EE. UU. y que ayudaron al ejército estadounidense durante la época de la guerra de Vietnam, así como sus cónyuges o cónyuges supervivientes e hijos solteros dependientes
• Adultos mayores nacidos antes del 22 de agosto de 1931 y que residían legalmente en EE. UU. para el 22 de agosto de 1996
• Residentes permanentes legales en los EE. UU. que reciben pagos del Gobierno por incapacidad o ceguera
• Residentes permanentes legales con una conexión militar (veterano, en servicio activo o cónyuge o hijo de un veterano o miembro del servicio activo)
Los extranjeros calificados elegibles después de un período de espera:
• Residente permanente legal (LPR) que ha ganado o puede ser acreditado con 40 trimestres de trabajo
• Extranjero que pertenece a uno de los siguientes grupos y que ha estado en situación calificada durante 5 años:
1. En libertad condicional durante, al menos, un año en virtud de la sección 212 (d) (5) de la INA
2. Se le concedió la entrada condicional en virtud de la sección 203(a)(7) de la INA vigente antes del 1 de abril de 1980
3. Cónyuges, hijos o padres maltratados con una petición pendiente en virtud de la sección 204(a)(1)(A) o (B) o 244(a)(3) de la INA
Usted también puede solicitar SNAP a nombre de los inmigrantes elegibles o de ciudadanos estadounidenses en su familia, aún cuando no desee solicitar los beneficios para usted sin que esto afecte su estatus migratorio ni el de ellos.
“Por ejemplo, si los padres no son elegibles para el SNAP debido a su estatus migratorio, aún pueden solicitarlo para sus hijos elegibles. La oficina del SNAP no está autorizada a pedir documentos de inmigración a personas que no solicitan recibir beneficios ellos mismos”, indican el USDA y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en una carta conjunta a comisionados estatales del SNAP y socios comunitarios.
Solicitar SNAP no lo convierte en “carga pública”
La misiva de mayo del año pasado además confirma que solicitar o recibir SNAP no convierte a una persona en carga pública y tampoco será considerada en una determinación de carga pública.
Las agencias emitieron el documento público ante la realidad de que muchos inmigrantes no solicitan la ayuda por temor a que los consideren “carga pública” o a que afecte negativamente sus posibilidades de obtener una visa o la residencia.
Carga pública es parte de las leyes de inmigración bajo las que se les puede negar una visa o la residencia a un indocumentado si oficiales que evalúan la solicitud determinan que es probable que la persona puede depender principalmente del Gobierno para su subsistencia.
La preocupación aumentó con la Regla Final de Carga Pública de 2019 impuesta por la Administración Trump, a pesar de que la misma fue anulada desde el 9 de marzo de 2021.
“De acuerdo con la Guía Provisional de Campo de 1999, la solicitud o recibo de beneficios del SNAP por parte de un no ciudadano no se considera al hacer la determinación de carga pública por el USCIS. Por lo tanto, los inmigrantes no resultarán inadmisibles por la causal de carga pública al determinar la totalidad de las circunstancias porque ellos o sus familiares solicitaron o recibieron beneficios de SNAP”, señala el documento.
El año pasado, el Gobierno de Joe Biden envió al Registro Federal la nueva regla de carga pública, que elimina los cambios introducidos por Donald Trump. A tono con este cambio, el 23 de diciembre de 2022, entró en vigor la regla final sobre Causal de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
La nueva pauta establece que si una persona ha recibido o recibe ayudas como cupones SNAP o beneficios gubernamentales de salud y de vivienda, su proceso de regularización o de residencia permanente no corre peligro.
Te puede interesar: