Perdón a la deportación: la nueva guía de USCIS

La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración aclara el proceso para el uso del Formulario I-589, luego de que una corte migratoria emitió la remoción o cancelación de la deportación

USCIS aclara el proceso para inmigrantes que solicitaron asilo y su orden de deportación fue cancelada.

USCIS aclara el proceso para inmigrantes que solicitaron asilo y su orden de deportación fue cancelada. Crédito: USCIS | Getty Images

Las personas que tienen una decisión final de perdón a la deportación deben estar atentas a los siguientes pasos de su proceso migratorio, incluso si desean salir del país.

La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) emitió nuevas instrucciones con respecto a las solicitudes de asilo presentadas por inmigrantes, quienes finalmente lograron la remoción o cancelación de procedimientos de remoción por la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

USCIS alerta que las personas con dicha decisión de cortes migratorias deberán utilizar el Formulario I-589 o Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción recién actualizado, de lo contrario podrían enfrentar problemas en los siguientes pasos.

“A partir del 16 de octubre de 2023, si EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción y usted opta por presentar una solicitud de asilo, debe presentar una versión actual del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, con la localidad segura (lockbox) de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia”, indica la agencia migratoria.

Qué inmigrantes deben poner atención

USCIS enfatiza que un inmigrante tenía una solicitud de asilo pendiente y una corte migratoria desestimó o canceló sus procedimientos de deportación, ahora esa persona debe incluir información adicional actualizada en el formulario correspondiente.

Las personas que deberán hacerlo son:

– A quienes EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción: debe incluir una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación a la deportación.
– Si la persona tenía un Formulario I-589 pendiente con EOIR cuando la corte desestimó o canceló la deportación.
– Si la evidencia demuestra que la persona presentó un Formulario I-589 antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló procedimientos de remoción, entonces USCIS emitirá una notificación de recibo con la fecha de presentación original del Formulario I-589.

Sobre el último punto, la fecha original de presentación del Formulario I-589 será utilizada como la válida por USCIS para considerar la prioridad por caso.

“Esta es la fecha que usaremos para propósitos de la fecha límite de un año para presentación de la solicitud, elegibilidad para autorización de empleo en función de una solicitud de asilo pendiente, la prioridad para programar una entrevista de asilo y las determinaciones de edad para los menores dependientes solicitantes de asilo”, indicó la agencia.

Aquellas personas que recién recibieron el perdón a la deportación, pero no habían iniciado un proceso de asilo ante USCIS, ahora deberán presentar el Formulario I-589.

Las personas que presentaron una petición de asilo ante USCIS recibirán una nueva Notificación de Comparecencia, pero para que presente una nueva solicitud de asilo, agrega la agencia.

“Para evitar las demoras en el procesamiento, lea cuidadosamente las secciones ‘Dónde Presentar su Solicitud’ e ‘Instrucciones Especiales’ de nuestra página del Formulario I-589 antes de presentar su solicitud”, acotó USCIS.

Más detalles en uscis.gov, pero si tiene dudas solicite asesoría legal con un abogado certificado.

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