“Vamos a recurrir la sentencia”: Defensa de Dani Alves no se rinde en demostrar su inocencia

La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, contó ante los medios que van a recurrir la sentencia: "Sigo creyendo en su inocencia"

"Vamos a recurrir la sentencia": Defensa de Dani Alves no se rinde en demostrar su inocencia

Alves fue sentenciado a cuatro años y seis meses de cárcel. Crédito: Alejandro García | EFE

Cuatro años y seis meses de cárcel fue la sentencia que le impusieron al futbolista brasileño Dani Alves por la agresión sexual a una joven de 21 años en una discoteca de Barcelona en la noche del 30 de diciembre de 2022.

Además, Alves recibió 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de más de $150,000 dólares y pago de las costas.

Inés Guardiola, abogada del futbolista, declaró ante los medios que van a recurrir la sentencia: “Vamos a recurrir la sentencia. Sigo creyendo en su inocencia”.

Alves fue beneficiado por la atenuante de reparación del daño, que es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que rebaja la pena a imponer cuando el autor de un delito repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento, pero con anterioridad a la celebración del juicio oral. Es decir, que la reparación puede ser total o parcial.

Esta atenuante está regulada en el artículo 21.5ª del Código Penal en España. Según el artículo 66.1ª, la consecuencia de la concurrencia de esta atenuante es la aplicación de la pena en su mitad inferior.

La finalidad de esta atenuante es reforzar la protección de las víctimas del delito. De esta forma, se fomenta o se premia de alguna forma que el autor realice alguna acción dirigida a disminuir o reparar en la medida de lo posible el daño que ha causado su actuación a la víctima.

El legislador utiliza el término de reparación en sentido amplio. De esta forma, se acepta cualquier forma de reparación del daño o disminución de sus efectos, por lo que es válida tanto la restitución como la indemnización de los perjuicios.

Esta reparación suele ser de carácter económico, aunque la indemnización también se produce cuando se devuelven los bienes o cuando el culpable intenta subsanar las consecuencias del delito por otras vías alternativas.

Es decir, que también se incluyen las reparaciones morales o simbólicas. Por ejemplo, la petición de perdón, el socorro a la víctima o cualquier otra satisfacción análoga.

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