10 tipos de ingresos por los que no tienes que pagar impuestos al IRS
Descubre 10 tipos de ingresos exentos de impuestos, incluyendo asistencia para adopción, manutención conyugal e infantil, recompensas de tarjetas de crédito y becas
Existen varios tipos de ingresos que están exentos de impuestos, y es importante conocer cuáles son para evitar pagos innecesarios.
A continuación, te presentamos diez tipos de ingresos que no están sujetos a impuestos por parte del IRS.
1. Asistencia para adopción
Si tu empleador te proporcionó asistencia económica para la adopción, ese ingreso no es gravable.
En 2024, el monto máximo exento es de $16,810 por niño. El IRS establece ciertas reglas sobre qué califica como gasto, como tarifas de adopción, costos judiciales y viajes.
2. Manutención conyugal
Los pagos recibidos por manutención conyugal no son ingresos gravables. Sin embargo, si eres quien paga y tu divorcio se finalizó después del 1 de enero de 2019, no puedes deducir estos pagos debido a la Ley de Recortes de Impuestos y Empleos.
3. Manutención infantil
Al igual que con la manutención conyugal, los pagos de manutención infantil no se consideran ingresos gravables. De hecho, el IRS no los considera ingresos en absoluto y tampoco son deducibles.
4. Recompensas de tarjetas de crédito
La mayoría de las recompensas obtenidas con tarjetas de crédito, como devoluciones de efectivo, millas y puntos, no se consideran ingresos gravables.
El IRS las trata generalmente como reembolsos debido a que se basan en compras realizadas.
5. Seguro por discapacidad
Si pagas la prima de tu seguro por discapacidad con tu propio dinero, los pagos recibidos no son gravables. Sin embargo, si tu empleador paga la prima, esos pagos sí son considerados ingresos sujetos a impuestos.
6. Asistencia por desastres
Los pagos de asistencia federal por desastres no son gravables, siempre y cuando no sean reembolsados por seguros u otras fuentes. Estos pagos deben provenir de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés).
7. Asistencia educativa
El dinero que recibes de tu empleador para cubrir costos educativos no es gravable hasta un límite de $5,250 por año. Este beneficio no debe ser incluido en tu salario reportado por el empleador.
8. Becas
Las becas académicas no se consideran ingresos gravables siempre y cuando se utilicen para cubrir matrícula, cuotas de inscripción o gastos relacionados con el curso en una institución elegible.
No pueden ser una forma de pago por servicios realizados.
9. Regalos financieros
El dinero o propiedades recibidos como regalo no están sujetos a impuestos, con un límite de exclusión de $18,000 por persona en 2024. El donante generalmente tampoco paga impuestos sobre estos regalos.
10. Cuidado de crianza temporal
Los pagos recibidos del estado o de una fuente elegible para el cuidado de un niño en hogar temporal no son gravables y se consideran como manutención infantil.
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