PIP baraja próximas acciones luego de que Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimara demanda contra plebiscito criollo
El máximo foro judicial en la isla le dio el visto bueno al oficialista Partido Nuevo Progresista (PNP) para celebrar la consulta el 5 de noviembre
Nueva York – Líderes del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) como el candidato a la gobernación Juan Dalmau dijeron que examinan las próximas acciones que tomarán en respuesta a la decisión del Tribunal Supremo en la isla de desestimar la demanda que presentó la entidad contra la celebración del plesbiscito criollo el día de las elecciones generales el 5 de noviembre.
“Esta determinación del Tribunal Supremo no debe sorprender a nadie. Es el más reciente recordatorio al país de la urgencia y necesidad de instaurar un mecanismo para la selección y nombramiento de jueces que garantice un balance en la composición del Tribunal Supremo y erradique la intromisión partidista en el proceso. No puede continuar lo que hoy sufrimos: el control absoluto de un partido en el proceso electoral y procesos judiciales. Sobre la acción política que tomaremos con respecto a la papeleta del plebiscito, próximamente lo anunciaremos”, planteó Dalmau en un comunicado enviado a El Diario poco después de que trascendiera el fallo este miércoles.
La senadora pipiola María de Lourdes Santiago secundó el planteamiento de Dalmau en el sentido de que los jueces del Supremo están influenciados por la maquinaria bipartidista en Puerto Rico.
“Esta es la historia de la intervención judicial en las elecciones del 2024: no a las coaligadas, no a las candidaturas de La Alianza, no a un mecanismo justo de nominación directa, pero sí a una votación inútil impuesta por decreto. Nuevamente el Tribunal Supremo se certifica como el comité de Puerta de Tierra del bipartidismo tóxico”, argumentó a través de las declaraciones escritas.
Por su parte, el representante Denis Márquez Lebrón expuso que la consulta convocada por el gobernador Pedro Pierluisi, del oficialista Partido Nuevo Progresista (PNP), es una movida para atraer a electores estadistas a las urnas.
“La inmensa mayoría del país, incluyendo a miles de estadistas, saben que este plebiscito, además de ser un ejercicio fútil e inconsecuente, es un burdo intento desesperado de atraer a electores que creen en la estadidad y que ya no se sienten representados por el PNP”, señaló el legislador al tiempo que insistió en la Asamblea de Estatus como el mecanismo más serio y democrático para atender el tema de la descolonización de Puerto Rico.
El PIP como institución presentó el mes pasado el recurso legal para impugnar la constitucionalidad de la Ley 165 de 2020 o “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”. El gobernador se amparó bajo dicho estatuto para convocar, mediante orden ejecutiva, la consulta el pasado 1 de julio.
El argumento principal de los independentistas en contra del plebiscito es que Pierluisi usurpó poderes que le corresponden a la Asamblea Legislativa o asumió facultades propias de la Rama Legislativa, particularmente en términos del presupuesto requerido para el plebiscito que será el séptimo en la isla.
Sin embargo, la mayoría de los jueces del Supremo determinaron que la Ley 165 es constitucional.
“Atendidos todos los asuntos presentados y por todo lo discutido en la opinión que antecede, se provee no ha lugar a la demanda presentada por la parte peticionaria, y se sostiene la constitucionalidad de la Ley Núm. 165-2020, conocida como Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020?, lee parte del fallo del Tribunal Supremo.
Los votos disidentes provinieron de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y del juez asociado Ángel Colón Pérez.
Según Oronoz Rodríguez, es erróneo el resultado al que llega la mayoría de sus compañeros al sostener la validez constitucional para la transferencia de fondos públicos dentro del presupuesto aprobado para la celebración de la consulta electoral.
“El análisis realizado por la mayoría es uno flaco y descarnado”, describió en su opinión.
“Un análisis desapasionado, sereno y objetivo del derecho aplicable nos forzaba a declarar el referido estatuto inconstitucional por infringir indebidamente el principio de separación de poderes y la doctrina de la delegación. Por tanto, debido a que el curso mayoritario avala las actuaciones patentemente inconstitucionales de las ramas de gobierno hermanas, disiento”, añadió Oronoz Rodríguez.
Por su parte, Colón Pérez señaló que los jueces que declararon no ha lugar la demanda actuaron de manera acomodaticia.
“Por encontrarnos ante unas actuaciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo sustantiva y procesalmente disparatadas, las cuales entran en conflicto con los más elementales principios del derecho constitucional estadounidense y puertorriqueño, enérgicamente disentimos del curso de acción seguido por una mayoría de mis compañeros y compañera de estrado en el presente caso. Estos últimos, en un acto de interpretación judicial totalmente acomodaticio, una vez más le dan la espalda al Pueblo de Puerto Rico y, al así hacerlo, permiten el uso ilegal e indiscriminado de fondos públicos para fines estrictamente político -partidistas”, planteó Colón Pérez.
“Nos encontramos ante una pieza legislativa que dio paso a unas desacertadas actuaciones del Poder Ejecutivo, con serios visos de inconstitucionalidad. Sostener lo contrario y permitir que, en una clara violación al principio constitucional de separación de poderes, y a aquel que prohíbe el uso de fondos públicos para fines estrictamente político-partidistas, se someta al país, por enésima vez, a una consulta plebiscitaria inconsecuente y hecha a la medida y antojo de cierto gobernante, resulta, sin más, un absurdo jurídico. Lo que está mal…”, agregó el juez asociado.
También cuestionó la autorización para enmendar el presupuesto vigente a los fines de facilitar la consulta.
“El referido estatuto también infringe los postulados de nuestra Constitución al permitir que, mediante Orden Ejecutiva, el Gobernador pudiese ‘enmendar’ el presupuesto vigente aprobado por ley por la actual Asamblea Legislativa; poder que el Primer Ejecutivo finalmente ejerció al instruir al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Secretario de Hacienda y el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, para que priorizasen, identificasen e hicieran disponibles los fondos públicos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la aludida Orden Ejecutiva…”, expuso.
Jenniffer González se expresó complacida
La candidata a la gobernación por el PNP, Jenniffer González, compartió por redes sociales su satisfacción con la decisión del máximo foro judicial en Puerto Rico.
“La decisión del Tribunal Supremo de validar la celebración del plebiscito, le pone un alto al Partido Independentista y a la izquierda que querían usurpar el derecho a la libertad de expresión y al poder de escoger nuestro futuro político en las urnas como se hace en las democracias”, consideró.
Añadió: “¡Basta ya de los partidos políticos que quieren imponer el inmovilismo y censurar nuestra libertad del voto, este 5 noviembre votemos todos por defender nuestros derechos democráticos, por nuestras libertades, por la ciudadanía americana, por la unión permanente, votemos por la Igualdad, por la Estadidad para Puerto Rico!”.
La postura del PPD
Los miembros del Partido Popular Democrático (PPD) también se habían opuesto al plebiscito criollo y llamaron a sus simpatizantes a dejar en blanco la quinta papeleta a modo de protesta.
Los populares, liderados por el presidente del partido, Jesús Manuel Ortiz, coinciden con los independentistas en que la convocatoria es una estrategia electoral del PNP para atraer a más votantes estadistas a las urnas.
En el caso del PPD, sus miembros además cuestionan que, entre las alternativas del plebiscito, no se encuentra el Estado Libre Asociado (ELA). El ELA es el actual sistema de gobierno en la isla que defiende el partido como institución, pero que sus detractores consideran colonial.
Las opciones que aparecerán en la papeleta son no territoriales acorde con el derecho internacional: estadidad, independencia y libre asociación.
El plebiscito a su vez se basa en el contenido de los proyectos presentados tanto en la Cámara de Representantes y el Senado federal, o el H.R.2757 y S.3231, respectivamente.
Sigue leyendo:
PPD en Puerto Rico pide dejar papeleta de plebiscito criollo en blanco a modo de protesta