LUMA Energy acude a Tribunal Federal en Puerto Rico contra demanda de DACO por enseres dañados por apagones
La secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, dijo que LUMA sabe que va a perder y por eso intenta, a última hora, paralizar el caso ante el Supremo

Una protesta contra LUMA Energy en San Juan, Puerto Rico, en el 2021. Crédito: Carlos Giusti | AP
NUEVA YORK – Por medio de una moción urgente, LUMA Energy, el consorcio privado encargado de la distribución y transmisión de la energía eléctrica en Puerto Rico, le pidió al Tribunal Federal en la isla que declare nula la demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que busca que la empresa responda por los daños que provocan los apagones en equipos y propiedad de los consumidores.
La compañía argumentó que su decisión de elevar el reclamo al Tribunal Federal bajo Título III responde a que entienden que el pleito iniciado por DACO atenta contra el proceso de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
LUMA, que opera el sistema bajo un contrato de alianza público privado con el gobierno de Puerto Rico, sostuvo en declaraciones escritas este jueves que dejar sin efecto el revelo de responsabilidad en el acuerdo entre las partes se traduciría en un incremento mayor de costos y en la tarifa eléctrica.
“Aunque entendemos la frustración de nuestros clientes por las fluctuaciones de voltaje causadas por la inestabilidad del sistema eléctrico de Puerto Rico, resultado de décadas de mala administración y negligencia de la AEE, tomamos este paso para proteger a los clientes de la carga de mayores costos. Creemos que la propuesta de DACO es errada e irresponsable financieramente, y deben ser transparentes con el pueblo de Puerto Rico y dejarles saber que esta acción innecesariamente provocará un aumento en los costos para todos los clientes de la isla. Por eso las exenciones de responsabilidad son práctica común para las compañías eléctricas en todo Estados Unidos y en el resto del mundo, incluida la AEE”, expuso LUMA.
En declaraciones previas, LUMA planteó: “Ya sea por una mayor exposición a responsabilidad o porque el NEPR (Negociado de Energía de Puerto Rico) establezca un fondo para pagar por enseres, estas medidas inevitablemente resultarán en mayores costos para los clientes. Los tribunales en Estados Unidos han respaldado la inclusión de límites de responsabilidad para las compañías eléctricas bajo el fundamento de que las comisiones reguladoras, como el NEPR, tienen la facultad de extender dichos límites de responsabilidad”.
Los encargados de la compañía insistieron en que la fragilidad de la red se debe principalmente al abandono y a la mala administración de la AEE por décadas, “que al día de hoy mantienen las cuentas operacionales sin los fondos necesarios, dejando atrás un sistema eléctrico deteriorado e inestable”.
Desde el 2020, LUMA está a cargo de las labores de transmisión y distribución. La empresa llegó con la promesa de agilizar los procesos de modernización de la red, reducir los apagones, así como el monto de la factura eléctrica de los puertorriqueños. Sin embargo, eso no es lo que se ha visto ni lo que documentan los abonados, e, incluso, el Gobierno.
“LUMA sabe que va a perder“
En respuesta a la movida judicial, la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, dijo que LUMA sabe que va a perder y por eso intenta, a última hora, paralizar el caso ante el Tribunal Supremo.
“En lugar de presentar sus argumentos en el término que el tribunal fijó hasta el 24 de septiembre, acude ahora al Tribunal Federal con un alegato de paralización automática que no levantó en las etapas anteriores. Lo hace porque teme que el Supremo declare inválida la cláusula de relevo de responsabilidad que los protege”, expuso en declaraciones escritas.
A juicio de Rodríguez Erazo, los planteamientos del equipo de LUMA no proceden en derecho, ya que DACO está cumpliendo con sus poderes inherentes.
“Nuestro recurso es declaratorio y no pretende cobrar dinero, ejecutar sentencia ni tomar control de propiedad alguna. DACO actuó como entidad gubernamental en ejercicio de los poderes inherentes del Estado (police-powers) para proteger el interés público y los derechos de los consumidores. La sección §362 (b)(4) del Código de Quiebras dispone que la suspensión automática no aplica a la iniciación o continuación de acciones por una unidad gubernamental dirigidas a hacer cumplir sus poderes inherentes (police-powers) y de regulación. Esa excepción rige en los casos bajo PROMESA porque el Título III incorpora la sección §362 del Código de Quiebras mediante la sección §301 de PROMESA, 48 USC § 2161 (a)”, abundó.
Según la secretaria del DACO, otro hecho que da al traste con el reclamo de LUMA es que la compañía no es un deudor bajo Título III.
“Este pleito no es contra un deudor de Título III. LUMA no es deudor de Título III. No se busca controlar bienes ni ingresos de una masa de quiebra. Pretender detener el examen del Supremo con una teoría de suspensión automática que no aplica es una táctica dilatoria para ganar tiempo y desviar la atención del punto medular”, argumentó.
Bajo el Título III de la Ley PROMESA es que se llevan a cabo los procesos de reestructuración de deuda del gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
“La pregunta que el tribunal debe contestar es de estricto derecho: ¿puede una agencia administrativa relevar a un operador privado de su responsabilidad por negligencia sin delegación legislativa expresa? El ordenamiento civilista y codificado de Puerto Rico no admite que una resolución administrativa vacíe el Código Civil ni que convierta las acciones en daños del ciudadano en un renglón tarifario”, planteó.
“Si LUMA no quiere enfrentar reclamos por daños, lo que debe hacer es mejorar su servicio y evitar causar daños, no esconderse detrás de tecnicismos para no asumir responsabilidad”, puntualizó Rodríguez Erazo.
La demanda del DACO contra LUMA fue inicialmente radicada el 22 de julio ante el Tribunal General de Justicia, Sala Superior de San Juan.
Posteriormente, la agencia le pidió al Supremo que asumiera jurisdicción del caso por el alto interés público que reviste el asunto.
El Gobierno acudió al máximo foro con un recurso de certificación en el que le solicita declarar nula la cláusula 4.1(g) del contrato entre LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a través de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), así como una resolución del NEPR que prácticamente oficializó el relevo de responsabilidad.
La disposición conocida como “Puerto Rico Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement” del contrato y la resolución del Negociado impiden que los abonados reclamen por daños a sus equipos como resultado de las fluctuaciones en el servicio eléctrico, lo que se ha vuelto el pan de cada día en la isla.
DACO anunció el 22 de agosto que el Tribunal Supremo de Puerto Rico había acogido la certificación.
La demanda ante el Supremo alega visos de inconstitucionalidad por parte del Negociado, ya que no se consultó a la Asamblea Legislativa ni se presentó legislación para extender a LUMA, un operador privado, la inmunidad ante reclamaciones.
“Es bien importante que el Senado y la Cámara de Representantes son parte como amigos de la corte en este caso, porque le están diciendo al tribunal: ‘nosotros no le dimos esa potestad’. La pregunta de inconstitucionalidad es si tú usurpaste un derecho exclusivo de la Asamblea Legislativa, porque este tipo de inmunidad tiene que ser legislada”, confirmó la secretaria del DACO en una entrevista previa con El Diario.
En el intercambio con este medio, Rodríguez Erazo fue enfática en que el recurso que presentaron no está vinculado directamente a los esfuerzos de la Administración de la gobernadora Jenniffer González, a la que pertenece, para una potencial cancelación del contrato de LUMA.
“Obviamente, ella (la gobernadora) sí dijo que quería hacer un cambio, pero, en esta etapa, lo que es el caso del DACO, no va a nada más allá de plantear que el Negociado (de Energía de Puerto Rico) le quitó un derecho que todos los ciudadanos teníamos, incluso a la Autoridad de Energía Eléctrica, y el Negociado no tenía autoridad para eso (decidir que los abonados no pueden reclamar por daño o pérdida de equipo)”, afirmó.
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