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Delcy Rodríguez asume las funciones de presidenta encargada de Venezuela

Estados Unidos capturó en una quirúrgica operación a Nicolás Maduro en horas de la madrugada de este sábado en Caracas

Delcy Rodríguez asume las funciones de presidenta encargada de Venezuela

Delcy Rodríguez ha sido una cercana aliada de Nicolás Maduro. Crédito: Matias Delacroix | AP

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, controlado por magistrados afines al chavismo, informó este sábado que Delcy Rodríguez asume las funciones de presidenta encargada del país tras la captura de Nicolás Maduro en una quirúrgica operación ejecutada por el gobierno de Estados Unidos.

Tania D´Amelio, presidenta de la Sala Constitucional, leyó un comunicado:

“Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, debes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación”.

El Tribunal Supremo de Justicia ordenó que Delcy Rodríguez, el Consejo de Defensa de la Nación, el alto mando militar y la Asamblea Nacional sean informados de manera inmediata sobre la decisión adoptada por el máximo tribunal, sin precisar el plazo en el que deberá realizarse la correspondiente juramentación.

La medida se produce a pocos días de la instalación del nuevo período legislativo 2026-2031, prevista para este lunes 5 de enero. El Parlamento, controlado por el oficialismo, es la instancia ante la cual deben juramentarse el presidente de la República y las demás autoridades que conforman la directiva del Poder Legislativo.

En un comunicado, el TSJ explicó que la decisión responde a lo que calificó como el “secuestro” de Nicolás Maduro por parte de fuerzas militares de Estados Unidos y su posterior traslado a ese país.

Delcy Rodríguez, Nicolás Maduro y Cilia Flores, en 2018. Foto: Ariana Cubillos / AP

El tribunal describió esta situación como un hecho “excepcional, atípico y de fuerza mayor”, no contemplado de forma expresa en la Constitución venezolana.

Según el máximo órgano judicial, el objetivo de la medida es asegurar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, sin que ello implique una definición definitiva sobre la naturaleza jurídica de la ausencia presidencial, ya sea temporal o absoluta.

El TSJ subrayó que esa determinación corresponde a otros poderes del Estado y deberá realizarse en procedimientos posteriores.

La Constitución venezolana, en su artículo 234, establece que ante una falta temporal o absoluta del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente ejecutivo por un período de hasta 90 días, prorrogables por igual lapso con autorización de la Asamblea Nacional.

Si la ausencia se extiende por más de 90 días consecutivos, el Parlamento deberá decidir, por mayoría, si se configura una falta absoluta.

Especialistas en derecho constitucional consultados por EFE señalan que la Carta Magna, aprobada en 1999, contempla el rol de la vicepresidencia ejecutiva como mecanismo de continuidad ante la ausencia del jefe de Estado.

No obstante, advierten que ninguno de los escenarios previstos se ajusta plenamente a la coyuntura actual, que además se produce tras el fraude presidencial de 2024.

Este sábado, la vicepresidenta Delcy Rodríguez anunció la activación del Consejo de Defensa de la Nación, instancia que preside, y la remisión al TSJ del decreto de estado de conmoción exterior para que sea evaluado y declarado conforme a la Constitución.

Entre las atribuciones de este organismo se encuentran la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional, la toma inmediata y militar de infraestructuras de servicios públicos y de la industria petrolera, con el fin de garantizar su funcionamiento.

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