A 9 años de la deuda de la AEE en Puerto Rico con los bonistas, la Junta enfrenta desafío “crítico”

La forma en que se resuelva determinará las tarifas eléctricas de P.R., su capacidad para atraer inversión y la viabilidad de la red a largo plazo

Empleado AEE en Puerto Rico

Un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) revisa un medidor de consumo eléctrico.  Crédito: Carlos Giusti | AP

NUEVA YORK – Un nuevo análisis del Centro para la Nueva Economía (CNE) alerta que el caso por la quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en Puerto Rico se acerca a un punto “crítico” en el que la Junta de Control Fiscal (FOMBPR) debe elaborar un plan “confirmable” en el que se consideren los derechos de los acreedores, mientras se garantiza la viabilidad económica de la isla.

El reporte de este miércoles se publica a unos tres meses de que se cumplan nueve años de la petición de reestructuración de deuda al amparo del Título III de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA) por parte de la AEE.

El caso del Título III de la PREPA (AEE) se aproxima a un punto de decisión crítico. El fallo del Primer Circuito (de Boston) de noviembre de 2024 ha dado un nuevo impulso a los tenedores de bonos, y la Junta de Supervisión enfrenta el desafío de elaborar un plan confirmable que respete los derechos de los acreedores, a la vez que preserve la viabilidad económica de Puerto Rico”, concluyó en su escrito Sergio Marxuarch, director de políticas del CNE.

El economista argumenta que lograr ese equilibrio es “sumamente difícil”. Añade que, si se le paga una suma excesiva a los bonistas, el efecto en la economía del territorio podría ser “devastador”.

“Si se paga una suma demasiado baja, el impacto económico resulta manejable; sin embargo, es probable que el acuerdo sea impugnado durante años y que la capacidad para emitir nueva deuda ?con el fin de financiar futuras inversiones de capital en la red eléctrica? se vea, en el mejor de los casos, severamente limitada. Por el contrario, si se ofrece una suma excesiva, la viabilidad jurídica del plan se ve comprometida; y, en el improbable caso de que dicho plan llegara a confirmarse, su impacto en la economía de Puerto Rico podría ser devastador, al tiempo que eliminaría cualquier posibilidad de contar con capacidad futura para realizar inversiones en la red eléctrica”, expone en el texto titulado “AEE Título III: Un equilibrio complejo”.

A juicio de Marxuach, la variable de mayor importancia es el tiempo, ya que con cada año que la AEE permanece en bancarrota, se continúan retrasando las inversiones en la red eléctrica, la transición a energías renovables y se desaprovechan los incentivos federales.

El experto advierte además que, mientras más se extienda el caso en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, de igual manera se prologarán litigios “costosos”.

El economista también concluye que la falta de confirmación de un plan de reestructuración de la deuda para la Autoridad retrasa a su vez los trabajos relacionados con el Plan Integrado de Recursos (IRP o PIR).

Un acuerdo rápido y pragmático podría resultar, a fin de cuentas, menos costoso para la economía de Puerto Rico que el daño continuo provocado por la dilación”, considera el estudioso.

El IRP es un estudio de planificación a 20 años elaborado por la AEE que contempla cómo satisfacer la demanda energética futura, considerando aspectos como la transición a energías renovables, la modernización de la red y la reducción de emisiones.

La Ley 57-2014 o “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, dispone que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) establece las reglas para el desarrollo del mismo.

Punto a considerar para acuerdo con bonistas

El representante de CNE argumenta que, para que un acuerdo de transacción con los tenedores de bonos sea balanceado, se debe considerar que la red eléctrica requiere nuevas inversiones para satisfacer la demanda adicional, lo que se traduciría en más actividad económica y empleo.

Plantea que cualquier convenio con los bonistas de la AEE tampoco debe perder de vista la relación entre la economía de la isla y el costo de la electricidad.

Cuando los costos de la energía son elevados o el servicio eléctrico es poco confiable, la actividad económica se contrae, el empleo disminuye y la demanda de electricidad decae. Una caída en la demanda de electricidad, si es permanente, crea una situación difícil, ya que el operador aún debe generar ingresos suficientes para operar el sistema, lo que conlleva aumentos en las tarifas, que a su vez ejercen presión a la baja sobre el empleo agregado y la actividad económica, reduciendo aún más la demanda de electricidad”, expone.

$13,500 millones en fondos federales para la red eléctrica

Otro punto importante es que el desembolso de los $13,500 millones en fondos federales asignados a Puerto Rico a través del programa de Asistencia Pública de FEMA (Agencia para el Manejo de Emergencias) para la reconstrucción de la red eléctrica podría agilizarse con un acuerdo “rápido” o “razonable”.

“En teoría, un acuerdo rápido y razonable de la quiebra de la AEE restablecería la confianza del mercado y permitiría a la AEE apalancar los fondos federales con coinversión privada. Una disputa prolongada o el pago total de la deuda destruiría dicha ventaja”, señala el analista.

En ese sentido, el economista indica que la planificación a largo plazo del sistema también se ha visto afectada por los prolongados procesos de quiebra.

“Es difícil planificar grandes desembolsos para inversiones fijas con una larga vida útil si los planificadores desconocen qué porción de la deuda heredada de la AEE tendría que pagarse y bajo qué condiciones, y si el acceso futuro a los mercados de capital permanece incierto”, escribe.

La deuda no reestructurada de la AEE también ha representado un obstáculo para la inversión en generación de energía renovable a gran escala, según Marxuach.

“La mayoría de los inversionistas privados que buscan financiar una nueva instalación solar de gran escala mediante un contrato de compra y operación de energía (PPOA) con la AEE se mostraría bastante reacia —y con razón, en nuestra opinión— a suscribir un acuerdo a largo plazo con una entidad en quiebra. El caso bajo el Título III es, por tanto, efectivamente un cuello de botella que frena la nueva inversión del sector privado en generación renovable a escala. Esto es relevante porque si Puerto Rico generara actualmente, digamos, el 40% de su electricidad mediante generación solar a escala de utilidad pública, produciría ahorros netos materialmente significativos en gastos de combustible que podrían trasladarse a los usuarios”, anticipa.

El especialista añade que la sustitución de generación basada en combustibles fósiles por renovables de menor costo fijo reduciría permanentemente el gasto en combustible de la AEE, lo que mejoraría significativamente el margen operativo de la AEE y podría traducirse en la reducción de las tarifas de manera significativa en beneficio de los clientes.

Seis subsistemas críticos interconectados

El director de políticas afirma que el sistema eléctrico de Puerto Rico se compone de seis subsistemas críticos que están interconectados y que deben atenderse holísticamente.

Estos son la reestructuración de las obligaciones financieras de la AEE; reconstrucción de los daños causados a la red eléctrica por el huracán María; la transición hacia una generación de energía 100% renovable para el año 2050, según lo exige la Ley de Política Pública Enérgetica de Puerto Rico; la operación de la red de transmisión y distribución (T&D) conforme a los términos y condiciones del contrato de operación y administración de T&D de LUMA (Energy); la operación de la flota de generación heredada de la AEE conforme a los términos y condiciones del contrato de operación y administración de Genera PR; y la elaboración e implementación del Plan de Recursos Integrado.

La decisión del Primer Circuito de Boston

El texto menciona la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston en noviembre de 2024 que favoreció el reclamo de los bonistas.

El fallo estableció que el grupo podía reclamar $8,500 millones de dólares (más intereses acumulados y honorarios). La jueza que preside el caso por la deuda, Laura Taylor Swain, había determinado que la reclamación de los bonistas equivalía a $2,388 millones.

Sin embargo, el reporte plantea que el Primer Circuito también determinó que, si bien los bonistas podían presentar una reclamación por $8,500 millones, lo anterior no significa que vayan a recuperar la cantidad completa, sino que dependerá de los ingresos netos futuros de la AEE, si los tuviera. “Esta última determinación es de suma importancia, ya que implica que los bonistas no pueden reclamar recuperación de ningún otro activo de la AEE ni de ninguna otra fuente del gobierno de Puerto Rico, como el fondo general. La Junta por tanto, también tuvo razones para celebrar el fallo”, destaca el experto.

Aunque algunos analistas han planteado que el fallo alteró fundamentalmente la negociación por la deuda de la AEE, desde la CNE apuntan que la decisión no ha sido incorporada plenamente en un Plan de Ajuste revisado por parte de la Junta.

Trump y la destitución de los miembros de la Junta

El reporte además menciona los retrasos provocados por la destitución que hizo el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de seis de los siete miembros de la Junta en agosto pasado.

Lo anterior llevó a que Swain suspendiera todos los plazos del caso y ordenara a la Junta informarle sobre el estatus de sus operaciones.

“La suspensión congeló efectivamente los procedimientos durante varios meses. Eventualmente, tres de los miembros destituidos fueron restituidos por un tribunal federal. La administración Trump ha anunciado su intención de apelar esta decisión, pero está esperando a que el sistema judicial se pronuncie sobre una disputa similar antes de tomar más medidas con respecto a la Junta (al menos por ahora)”, lee el escrito.

Este miércoles trascendió que acreedores presentaron individualmente recursos ante el Primer Circuito con el fin de dejar sin efecto la orden de Swain que descartó su reclamación sobre los gastos administrativos de la AEE.

La reseña del periódico El Vocero que se refiere al expediente del caso, indica que las firmas GoldenTree Asset Management y Syncora Guarantee; la Asociación Nacional de Bancos de Estados Unidos; el grupo Ad Hoc de bonistas y Assured Guaranty fueron las que acudieron al Apelativo.

Estos pleitos tienen que ver con el manejo de reclamaciones por gastos administrativos y los ingresos netos.

Los solicitantes consideran que tienen derecho sobre los ingresos netos, pasados, presentes y futuros, bajo el “trust agreement” de la AEE.

El trust agreement es el contrato original que rige la emisión de bonos de la AEE.

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