Experto en ciudadanía estadounidense por nacimiento descarta impacto en Puerto Rico de decisión de la Corte Suprema
El profesor Charles Venator Santiago anticipa que, del Supremo fallar a favor del Gobierno de Trump, se crearía un caos administrativo
Las banderas de Puerto Rico y Estados Unidos detrás de una señal de tráfico en inglés en Guaynabo. Crédito: Archivo | AP
NUEVA YORK – Para el profesor de la Universidad de Connecticut, Charles Venator Santiago, la eventual decisión en el caso ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre la ciudadanía por nacimiento bajo la Decimocuarta Enmienda de la Constitución no tendrá ningún efecto en territorios como Puerto Rico.
“Lo que podría pasar es que el Congreso diga que van a cambiar el estatus a Puerto Rico, y de ahora para adelante, vamos a hacer una nueva ley de ciudadanía. Eso sí podría pasar. O que digan, de repente, que el Estado Libre Asociado (ELA) no es un estatus legítimo…”, planteó el director de la Iniciativa de Estudios Puertorriqueños (Puerto Rican Studies Initiative) de UConn en entrevista con El Diario.
El académico argumentó que la ciudadanía por nacimiento que aplica a los boricuas se sustenta, principalmente, en la llamada Ley de Nacionalidad (INA) de 1940.
“Cuando ves el historial de las leyes, el problema era que los puertorriqueños viajaban mucho y se casaban mucho…y eso creaba un caos para el Departamento de Estado y las agencias federales. Cuando se le da (la ciudadanía por nacimiento) a través de la Ley de Nacionalidad, pues se eliminan todos esos problemas. Cambiar esa ley para los puertorriqueños sería un caos administrativo. Recuerda que 2/3 partes de los puertorriqueños están viviendo fuera de los EE.UU. Estamos hablando de seis millones de puertorriqueños que no viven en Puerto Rico y cambiarles las leyes…En ese sentido, no tiene ningún impacto lo que pase aquí”, analizó el autor del libro “Hostages of Empire: A Short History of the Extension of U.S. Citizenship to Puerto Rico”.
Bajo la Ley de Nacionalidad de 1940, que sirvió como fundamento para leyes posteriores, se trató a Puerto Rico como parte de EE.UU. en términos de la ciudadanía. En otras palabras, nacer en Puerto Rico es equivalente a nacer en EE.UU.
Una enmienda de 1948 extendió retroactivamente el estatus de ciudadano nativo a las personas que adquirieron su ciudadanía en Puerto Rico antes de la promulgación de la Ley de Nacionalidad, lo que protegía a los ciudadanos nacidos en la isla de la desnaturalización automática por, entre otras cosas, residir fuera de EE.UU., especificó Venator Santiago en un análisis en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
El investigador expuso en el texto que la historia legislativa de la Ley de Nacionalidad estableció que la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda era la fuente de la ciudadanía por nacimiento extendida a Puerto Rico.
Para el educador, el análisis que se haga del caso de territorios como Puerto Rico a la luz de la discusión en el Tribunal Supremo debe enfocarse en la referida ley del 40 y no en la Ley Jones bajo que se le otorgó la ciudadanía colectiva a los boricuas.
“Finalmente están discutiendo la Ley de Nacionalidad de 1940. Yo llevo más de 10 años argumentando que hay que enfocar en entender esa ley y no la Ley Jones, del 1917, porque todo el mundo se enfoca en la Ley Jones, y la Ley Jones no fue la primera ley de ciudadanía ni fue la última. La Ley Jones se reemplazó en el 40”, aseveró a este periódico.
En el análisis, la cláusula 101 de INA en la que la isla se incluye dentro de la definición de EE.UU. es esencial, aseguró.
“El problema principal de la interpretación que se está usando en la Corte Suprema sobre el caso de Puerto Rico es que la Ley de Nacionalidad del 40 tiene dos cláusulas de ciudadanía para Puerto Rico. La primera, la 101, básicamente dice que, para ciudadanía, Puerto Rico va a ser tratado como un estado de EE.UU. O sea, el Congreso dijo que Puerto Rico, para propósitos de ciudadanía por nacimiento, era un estado. Eso está claro. Entonces, tiene una segunda cláusula, que es la que todo el mundo discute, la 1401, que atiende a todos los ciudadanos que adquirieron la ciudadanía bajo la Ley Jones. ¿Qué pasa?, que ignoran la primera cláusula y se enfocan en la Ley Jones. La Ley Jones era una legislación de naturalización”, afirmó.
“En el caso de Puerto Rico, el que recibió la ciudadanía bajo la ley del 40 tiene la ciudadanía permanente. Eso no se le puede quitar, pero el nuevo debate está enfocando en la segunda cláusula ignorando ese debate…El que nace después del 40 bajo la primera cláusula de la Ley de Nacionalidad tiene ciudadanía permanente; no se le puede quitar”, recalcó.
El científico social hizo referencia al caso “Balzac vs. Puerto Rico” decidido en el 1922 en el máximo foro para sostener su punto.
“Ya el Tribunal Supremo resolvió esto en Balzac vs. Puerto Rico. En Balzac, el Tribunal Supremo dijo que la ciudadanía de los puertorriqueños es la misma. El problema no es la ciudadanía; el problema es el estatus”, consideró.
En el caso, que forma parte de los llamados “insulares”, se determinó que la ciudadanía estadounidense otorgada bajo la Ley Jones no incorporó a Puerto Rico, lo que implica que el Congreso puede aplicar los derechos constitucionales de manera selectiva a los residentes en el territorio.
La Administración Trump busca que el Supremo restrinja la ciudadanía por nacimiento automática a hijos de padres indocumentados.
La controversia inició por la orden ejecutiva 14160 que firmó el 20 de enero.
A través del caso “Trump vs. Barbara” se impugna el decreto con el que el Gobierno intenta que se deje sin efecto la ciudadanía por nacimiento para los hijos nacidos en EE.UU. de padres que no son ciudadanos ni residentes permanentes. El caso se centra en el argumento de si el Poder Ejecutivo puede limitar las garantías de ciudadanía establecida en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución.
El pasado 1 de abril, los jueces del Supremo escucharon los argumentos en el caso.
Sobre la resolución del mismo, Venator Santiago estimó: “Yo estoy convencido de que no va a tener impacto en Puerto Rico, pero sí pueden llegar a una opinión con un lenguaje bien estricto que limite la extensión de ciudadanía por nacimiento; no que la elimine, pero que la limite”
“Pero, ¿en qué sentido limitarla?, ¿de qué manera?”, indagó este medio.
“La Decimocuarta Enmienda crea tres excepciones a la ciudadanía por nacimiento, y dos de las excepciones están basadas en soberanía. El indígena tiene una soberanía de tribu y, por ende, la lealtad del indígena es a la tribu de él. Los hijos de diplomáticos tienen una lealtad a su nación, por ende, la ciudadanía tiene que ser la de la soberanía de la nación. En el caso de los traidores y terroristas, ahí se asume que son enemigos del Estado. O sea, el argumento es que los hijos de inmigrantes tienen que ser tratados como tribus indígenas o como embajadores, porque le deben soberanía a un gobierno extranjero, y, por ende, ellos tienen el derecho a la ciudadanía extranjera. Imponerles una ciudadanía bajo la Decimocuarta Enmienda sería una violación a la soberanía del país de origen…”, respondió.
El profesor anticipó que cualquier limitación a la ciudadanía por nacimiento crearía un caos administrativo.
“Si tú tienes un hijo aquí y no puedes registrarlo, pues no tiene acceso a Seguro Social; no tienes acceso a documentación, a escuelas, a salud. O sea, va a crear un caos terrible. Es posible que la Corte Suprema diga: ‘vamos a hacer una exención para indocumentados’, pero eso le crearía una caos terrible al Estado, porque tendrías que manejar a miles de personas que nacen en EE.UU. También es posible que la Corte Suprema diga que no; vamos a mantener la opinión como está…No sé, es difícil predecir, pero tendría un impacto administrativo en los estados que son los que manejan los registros demográficos, porque crea un vacío. Yo no creo que lleguen a ese nivel. Yo creo que ellos van a mantener la ley como está. Si acaso restringirla un poquito…”, puntualizó.
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