Departamento de Vivienda de EE.UU. (HUD) ordena verificación de ciudadanía de inquilinos
El Departamento de Vivienda recomienda exigir a las familias pruebas de ciudadanía, como certificados de nacimiento o naturalización, y pasaportes
Havalah Hopkins, una madre soltera que vive en una vivienda subsidiada por el Gobierno con su hijo adolescente, en Woodinville, Washington. Crédito: Lindsey Wasson | AP
NUEVA YORK – La Administración Trump ordenó la verificación de ciudadanía a unos 200,000 inquilinos de viviendas financiadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD).
La iniciativa “Limpieza general” (“Cleaning House”) se realizará tras una auditoría encabezada por HUD y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Los hallazgos supuestamente arrojaron que casi 200,000 inquilinos requerían verificación de elegibilidad, que otros 25,000 habían fallecido y que casi 6,000 no eran elegibles por no ser ciudadanos estadounidenses.
La orden de verificación inmediata de la ciudadanía implica que todas las autoridades de vivienda pública (PHA) y los propietarios que participan en programas de vivienda financiados por el HUD tienen 30 días para tomar medidas correctivas, según un comunicado este miércoles en la página web de HUD.
Scott Turner, secretario del HUD, dijo que no dejarán piedra sin remover.
“Nos enorgullece colaborar con el Departamento de Seguridad Nacional para llevar a cabo la agenda del presidente de erradicar el uso indebido de los recursos financiados por los contribuyentes. Los no ciudadanos que no cumplen los requisitos no tienen derecho a recibir beneficios sociales. Con esta nueva directiva y auditoría, el HUD está implementando nuevos procesos para salvaguardar los recursos de los contribuyentes y priorizar los intereses del pueblo estadounidense”, planteó el funcionario en el comunicado.
Por su parte, Ben Hobbs, subsecretario de Vivienda Pública e Indígena de la agencia, argumentó que la medida para verificar la elegibilidad migratoria de todos los hogares que reciben asistencia del HUD “es un gran paso adelante para garantizar que demos prioridad a las familias estadounidenses y eliminemos el despilfarro, el fraude y el abuso”.
“Hay cientos de miles de familias estadounidenses en listas de espera para obtener una vivienda en todo el país. Es fundamental que prioricemos nuestros recursos limitados únicamente a las familias que cumplen con los requisitos”, expuso Hobbs.
La nueva directriz es seguimiento a una carta que el HUD envió a las PHA y propietarios el mes pasado en la que les recordaba sobre la obligación de cumplir con la Sección 214 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1980 y la Orden Ejecutiva 14218 del presidente Donald Trump, titulada “Financiación por parte de los contribuyentes de las fronteras abiertas” para la verificación de ciudadanía y el estatus migratorio de todas las personas antes de su admisión a viviendas subvencionadas por la agencia.
La referida ley establece el derecho a recibir asistencia a ciertas categorías de no ciudadanos, incluyendo la mayoría de las categorías de inmigrantes, pero excluyendo a los indocumentados y a aquellos con estatus temporal.
La Orden Ejecutiva 14218 del 19 de febrero de 2025 estipuló la identificación de todos los programas financiados por el gobierno federal que actualmente permiten que los inmigrantes indocumentados obtengan cualquier beneficio público en efectivo o no, y, de conformidad con la legislación aplicable, tomar todas las medidas apropiadas para alinear dichos programas con los propósitos de esta orden y los requisitos de la legislación federal aplicable, incluida la Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996 (PRWORA).
Turner, y la secretaria del DHS, Kristi Noem, también firmaron el Memorando de Entendimiento (MOU) “Programas de Vivienda Estadounidense para Ciudadanos Estadounidenses”, a principios del año pasado, con el propósito, de que el HUD y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) completaran la confirmación de todos los expedientes de inquilinos de las Secciones 8 y 9 al Sistema de Verificación Sistemática de Extranjeros para Derechos (SAVE) para revisar su estatus migratorio.
En los próximos 30 días, las autoridades de vivienda pública y los propietarios deberán revisar su Informe de Cotejo de Inquilinos EIV-SAVE para asegurarse de haber informado correctamente la ciudadanía o el estatus migratorio de las personas para determinar su elegibilidad, y tomar acciones correctivas en caso de ser necesario. De no cumplir con los requisitos establecidos, podrían enfrentar sanciones.
La carta de Hobbs a las PHA especifica que para garantizar que no se preste asistencia a personas que no cumplen los requisitos, estas entidades deben documentar y verificar la ciudadanía o el estatus migratorio elegible de las personas antes de su admisión al programa de Vivienda Pública o al programa de Vales de Elección de Vivienda, y prorratear la asistencia para aquellos hogares donde residan personas no ciudadanas que no cumplan los requisitos.
“Las PHA también deben notificar al DHS sobre cualquier persona que, según su conocimiento, no se encuentre legalmente en los Estados Unidos”, lee la misiva.
La misiva señala que el Departamento de Vivienda recomienda a las PHA que exijan a las familias pruebas de ciudadanía, como certificados de nacimiento, naturalización, pasaportes u otra documentación.
“Además, deseo recordarles el requisito de obtener y documentar los números de Seguro Social (SSN), lo cual es fundamental para verificar la identidad de los miembros de la familia que reciben asistencia”, expuso el subsecretario de Vivienda Pública e Indígena.
La carta también emplaza a las PHA a que deben ejecutar mensualmente el Informe de Verificación de Identidad del Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales (EIV) y corregir las deficiencias en un plazo de 30 días calendario cuando el informe indique que no se puede confirmar la identidad de los inquilinos.
El documento de nueve páginas explica que las PHA deben verificar el estatus migratorio de los solicitantes a través de USCIS.
“El método principal para verificar el estatus migratorio es el sistema automatizado de USCIS, el Sistema de Verificación Sistemática de Extranjeros para Beneficios (SAVE). Las PHA deben registrarse en SAVE, siguiendo las instrucciones que se encuentran en la página web de EIV del HUD”, detalla la carta.
Si a través de SAVE no se puede confirmar el estatus migratorio de una persona, o si la respuesta de SAVE verifica un estatus migratorio que no cumple con los requisitos para recibir asistencia bajo un programa cubierto por la Sección 214, la PHA deberá presentar una solicitud de verificación secundaria o adicional al USCIS en un plazo de 10 días tras los resultados iniciales.
En caso de que la verificación secundaria o adicional falle, la PHA deberá notificar a la familia e informarle de su derecho a presentar una apelación ante USCIS.
“Si la familia desea ejercer su derecho a apelar ante el USCIS, deberá presentar una solicitud por escrito al USCIS en un plazo de 30 días a partir de la notificación. El USCIS emitirá una decisión a la familia y enviará una copia a la PHA”, detalla la misiva.