Los padres de estudiantes pueden formar parte del Consejo de Educación

No deje pasar la oportunidad para hacer un cambio en las escuelas

Los Consejos de Educación ofrecen a los padres de familia la oportunidad de ser candidato. /Archivo

Los Consejos de Educación ofrecen a los padres de familia la oportunidad de ser candidato. /Archivo Crédito: Edwin Martínez | Impremedia

Los Consejos de Educación Comunitaria (CEC) ofrecen a los padres de familia de cada estudiante la oportunidad de apoyar y hacer la diferencia en la educación a nivel de cada distrito.
Este es un año de elecciones para los Consejos de Educación de la Ciudad de Nueva York. Los padres de toda la ciudad tienen la oportunidad de postularse para un puesto en el Consejo y ayudar a dar forma a las políticas y prioridades de las escuelas de la ciudad de Nueva York. Hay un consejo para cada uno de los 32 distritos escolares comunitarios de la ciudad de Nueva York, además de cuatro consejos en toda la ciudad.

Los CEC son órganos asesores de políticas educativas responsables, entre otras cosas, de revisar y evaluar los programas educativos de su distrito, aprobar las líneas de zonificación y realizar audiencias públicas sobre ciertos asuntos. Consulte la página Funciones y responsabilidades para obtener una descripción más completa de lo que hacen los miembros.

Cada CEC consta de 11 miembros votantes que brindan liderazgo y apoyo prácticos a las escuelas públicas de su distrito:

  • 9 son padres de niños de prekínder a octavo grado que asisten a una escuela del distrito o un programa de prekínder ofrecido por una escuela del distrito; estos miembros son elegidos por los padres de los niños que asisten a estas escuelas y programas.
  • 2 son residentes y / o líderes empresariales locales designados por el presidente del municipio; y
  • Además, cada CEC incluye un estudiante de último año de secundaria sin derecho a voto que vive en el distrito y es designado por el superintendente de la comunidad.
  • Los CEC deben realizar al menos una reunión pública por mes, con el Superintendente de la comunidad, donde los padres y la comunidad pueden expresar sus preocupaciones.

Quienes son elegibles

Usted es elegible para postularse si es padre de un estudiante que actualmente asiste a Pre-K hasta el octavo grado en una escuela bajo la jurisdicción del distrito escolar comunitario donde desea servir en el CEC.

Con el fin de determinar la elegibilidad de CEC, “padre” se define en la Disposición del Canciller D-140 como: Un padre (por nacimiento o adopción, padrastro o padre adoptivo), tutor legal o persona en relación paternal con un niño. Una persona en relación parental con un niño es una persona que es directamente responsable del cuidado y la custodia del niño de forma regular en lugar de un padre o tutor legal.

De los nueve puestos de CEC llenados en la elección, uno está reservado para el padre de un niño que recibe servicios de educación especial o recibió dichos servicios en cualquier momento (“Padre IEP”), y uno está reservado para el padre de un niño que es un aprendiz de inglés que se encuentra actualmente en un programa de Lenguaje Dual, Educación Bilingüe de Transición o Inglés como Nuevo Idioma (ENL) o que estuvo inscrito en dicho programa en cualquier momento (“Padre ELL”).

Para más información los interesados pueden ingresar en: http://www.schools.nyc.gov

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