IRS suspende el envío de más de una docena de cartas adicionales: por qué
El Servicio de Impuestos Internos continúa trabajando para ayudar a los contribuyentes y anunció que suspenderá el envío de cartas adicionales para evitar confusiones entre los contribuyentes y los profesionales de impuestos
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) dio a conocer que como parte de los esfuerzos continuos para brindar ayuda adicional a las personas durante este período, suspenderá el envío de más de una docena de cartas adicionales.
Estos correos incluyen avisos de saldo adeudado y avisos de declaraciones de impuestos no presentadas.
El motivo de esta medida obedece a que el IRS inició esta temporada de presentación de impuestos con varios millones de declaraciones originales y enmendadas que no han sido procesadas debido a los desafíos de la pandemia y está tomando este paso para evitar confusiones entre los contribuyentes y los profesionales de impuestos.
“Los empleados del IRS están comprometidos a hacer todo lo posible con nuestros recursos limitados para ayudar a las personas durante este período”, dijo Chuck Rettig, comisionado del IRS.
Los avisos automáticos se han detenido temporalmente hasta que se solucione el retraso. El IRS continuará evaluando el inventario de declaraciones de años anteriores para determinar el momento apropiado para reanudarlos.
Avisos de Contribuyentes Individuales que serán suspendidos:
Aviso/Número de carta: CP80
Título: Declaración de impuestos no presentada
Aviso/Número de carta: CP59 y CP759
Título: Declaración(es) de impuestos no presentada(s) – 1er Aviso
Aviso/Número de carta: CP516 y CP616
Título: Declaraciones de Impuestos No Presentadas – 2do Aviso
Aviso/Número de carta: CP518 y CP618
Título: Aviso final: morosidad en la devolución
Aviso/Número de carta: CP501
Título: Saldo adeudado: primer aviso
Aviso/Número de carta: CP503
Título: Saldo adeudado: segundo aviso
Aviso/Número de carta: CP504
Título: Aviso de saldo adeudado final: tercer aviso, intención de embargo
Aviso/Número de carta: 2802C
Título: Carta de Cumplimiento de Retenciones
Avisos comerciales:
Aviso/Número de carta: CP259 y CP959
Título: Devolución de la morosidad
Aviso/Número de carta: CP518 y CP618
Título: Aviso final: morosidad en la devolución
El IRS explicó que algunos contribuyentes y profesionales de impuestos aún pueden recibir estos avisos durante las próximas semanas, pero que generalmente, no hay necesidad de llamar o responder al aviso ya que la agencia continúa procesando las declaraciones de impuestos del año anterior lo más rápido posible.
Sin embargo, si un contribuyente o profesional de impuestos cree que un aviso es importante, debe actuar para rectificar la situación por el bienestar del contribuyente. Por ejemplo, si el IRS advierte que las personas tienen un saldo adeudado que puede seguir acumulando intereses y multas.
Además, la agencia señala que sus empleados pueden, en determinadas circunstancias, emitir avisos a determinados contribuyentes para resolver problemas específicos de cumplimiento.
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