IRS anuncia que 9 documentos más se pueden subir en línea para resolver problemas rápidamente
El Servicio de Impuestos Internos ha habilitado una opción para cargar documentos electrónicamente en lugar de enviarlos por correo; busca reducir tiempo y esfuerzo para resolver problemas fiscales
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) anunció que los contribuyentes que reciben avisos que les solicitan que envíen información a la agencia ahora tienen la opción de enviar su documentación en línea a través de IRS.gov.
Este nuevo paso seguro permitirá a los contribuyentes o a su profesional de impuestos cargar documentos electrónicamente en lugar de enviarlos por correo, reduciendo tiempo y esfuerzo en la resolución de problemas fiscales.
Según el IRS, nueve avisos estarán disponibles para esta función, lo que ayudará a más de 500,000 contribuyentes cada año que reciben estos avisos, incluidos el personal militar que presta servicio en áreas de zonas de combate y beneficiarios de importantes créditos como el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo y el Crédito Tributario por Hijos.
Cómo funciona
Los avisos que informan al contribuyente que “envíenos sus documentos utilizando la herramienta de carga de documentación dentro de los 30 días a partir de la fecha de este aviso”. Incluye el enlace y un código de acceso único.
El contribuyente puede abrir el enlace en cualquier navegador y luego ingresar su código único, su nombre y apellido y su número de Seguro Social, Identificación Individual del Contribuyente o Identificación de Trabajador. Luego, el contribuyente puede cargar de forma segura escaneos, fotos o copias digitales de documentos (máximo de 15 MB por archivo, hasta 40 archivos).
El contribuyente recibe una confirmación de que el IRS recibió sus documentos y el empleado del IRS asignado al caso puede administrar los documentos transmitidos.
Los contribuyentes que reciban alguno de los siguientes avisos con el enlace y código de acceso pueden optar por cargar sus documentos:
– CP04, relativo al estatus de zona de combate.
– CP05A, solicitud de información relacionada con un reembolso.
– CP06 y CP06A, relativos al Crédito Fiscal de Prima.
– CP08, relativo al Crédito Fiscal por Hijos.
– CP09, relativo a la reclamación del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo.
– CP75, relativo al EITC.
– CP75a, relativo al EITC.
– CP75d, relativo al EITC y otros créditos.
Próximamente, el IRS planea expandir esta capacidad a docenas de otros avisos. Además, el IRS ofrecerá correspondencia digital sobre una variedad de otras interacciones de los contribuyentes. Durante las interacciones en vivo, como las llamadas telefónicas con los contribuyentes, los empleados del IRS podrán otorgar acceso de carga al proporcionar el enlace y el código de acceso único.
Para obtener más información, consulte la Hoja informativa 2023-05.
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