México prohibirá alimentos con grasas trans: se ajusta a las solicitudes de la OMS
En consonancia a las peticiones de la OMS sobre la eliminación de uso de grasas tras por ser perjudiciales para la salud, México prohibirá que sea añadido a los alimentos y bebidas
A partir de septiembre de 2023, México prohibirá los alimentos, bebidas, aceites y grasas comestibles tengan grasas trans, no deberán contar con más del 2% de su contenido total de ácidos grasos.
La prohibición está basada en decreto de la Ley General de Salud, aprobado en febrero en materia de regulación de ácidos grasos trans o grasas trans. Esta regulación tendrá un impacto en la línea de producción de varias empresas en ese país, recoge la prensa local.
Las grasas trans son una sustancia utilizada para la fabricación de alimentos procesados como los son: las papas fritas, rebozados, algunas margarinas, mantecas, las galletas, bollos y otros dulces.
El consumo de grasas trans está asociado a efectos negativos en la salud, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la ingesta de grasas trans provoca anualmente hasta 500 000 muertes prematuras por cardiopatía coronaria en todo el mundo”.
OMS busca erradicar el consumo de grasas trans
El Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus asegura que “las grasas trans no tienen ningún beneficio conocido, pero sí enormes riesgos para la salud con ingentes costos para los sistemas de salud”.
Un informe de la OMS de enero de 2023 indica que cerca de cinco mil millones de personas en todo el mundo no tienen protección frente a las dañinas grasas trans, incrementando los riesgos de que padezcan enfermedades cardiacas y mueran.
Desde 2018 la OMS hace un llamado a la eliminación mundial de las grasas trans de producción industrial, ya 43 países han asumido las políticas para eliminar las grasas trans en los alimentos, lo que beneficia a cerca de 2800 millones de personas en el mundo.
Alimentos y bebidas prohibidos
El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó la prohibición de las grasas trans en productos comestibles y alimentos, específicamente se refiere a que los aceites y grasas comestibles.
“Así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial”, indica.
La norma aplicaría para alimentos como las papas procesadas, así como galletas, pasteles, helados, donas, pollo frito, pizzas congeladas, palomitas para microondas, botanas saladas, salsas y manteca vegetal, recoge El País.
Igualmente, menciona las bebidas, como los “refrescos con estos añadidos, el café y té con crema, jugos artificiales, cócteles con crema sin alcohol, leches con alto contenido en grasas, bebidas hechas a partir de helado y las que tengan aceite de coco, así como aguas de sabores endulzadas con azúcar”.
El DOF indica que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas “no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos”.
Las bases para regular la producción industrial y el uso de los ácidos grasos con esta norma, estará a cargo de la Secretaría de Salud.
En cuando a la fecha de aplicación de la ley, El País estima que por principio jurídico, tras la publicación en el DOF al no establecerse los 180 días para que entre en vigor, se entenderá que la ley de grasas trans será vigente desde la segunda semana de septiembre.
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