Organizaciones en Puerto Rico y NY esperan por decisión de tribunal sobre solicitud de penalidades a LUMA Energy

Los activistas quieren que se devuelva el caso al Negociado de Energía para que esa oficina imponga penalidades a LUMA junto a métricas de rendimiento

Crisis energética en Puerto Rico

La crisis energética es un tema que preocupa a varios sectores en Puerto Rico. Crédito: Carlos Giusti | AP

Nueva York – Las organizaciones comunitarias y medioambientales de Puerto Rico y Nueva York que presentaron ante el Tribunal de Apelaciones en la isla una oposición al planteamiento de LUMA Energy contra las métricas de desempeño buscan principalmente revertir la decisión del Negociado de Energía (NEPR) de no imponerle un esquema de penalidades a la compañía encargada de los activos de transmisión y distribución de la energía eléctrica.

Las ocho entidades, entre las que se encuentra El Puente de Williamsburg en Nueva York, presentaron en julio un escrito en el que se oponen al recurso de revisión judicial que LUMA introdujo para que el Negociado no modifique las métricas de desempeño para obtener incentivos, ya que esto le impediría ingresar casi la mitad de las bonificaciones según estipulado en el contrato de alianza público privada firmado el 22 de junio de 2020.

Lo que le estamos pidiendo al tribunal es que devuelva el caso al Negociado para que le requiera al Negociado que imponga penalidades en el esquema de métricas de rendimiento. Estamos solicitando eso como un punto neurálgico de la controversia, y que las bases para establecer las métricas cumplan con los seis principios que están esbozados en la orden que da inicio a este procedimiento”, indicó Lorena I. Vélez Miranda, abogada de EarthJustice que trabajó junto a otros cinco colegas en la radicación del pleito.

En entrevista con El Diario esta semana, la representante legal argumentó que el NEPR, como ente regulador de la industria energética en la isla, tiene la obligación y la autoridad de actuar en beneficio del interés público y de impulsar políticas que ayuden a que el territorio avance en sus metas energéticas; sobre todo ante el hecho de que, tres años después de asumir la gestión, LUMA no ha ofrecido un servicio eficiente que se evidencia, entre otras cosas, en la incapacidad de prevenir y reducir los apagones frecuentes.

A juicio de los recurrentes, en el caso de LUMA se están considerando unas métricas de desempeño muy por debajo del estándar de calidad esperado.

La abogada insistió en que la ejecución de la empresa tiene que superar las expectativas para que esta sea incentivada por desempeño.

“Lo que es importante es que los valores que se establezcan en esa tarjeta de puntuación sean valores que sean difíciles de lograr. Por ejemplo, una de las métricas, que es la financiera, le da bonos a LUMA por mantenerse dentro del presupuesto. LUMA puede enmendar su presupuesto si le aprueban esa enmienda, y, si enmienda ese presupuesto, parecería que se está quedando dentro del presupuesto y recibe una bonificación por eso. Entonces, no tiene mucha lógica. Otro ejemplo es que las métricas de seguridad lo que miden es que LUMA cumpla con la ley OSHA. Eso es algo que ya se espera de una compañía. Entonces, cómo le vamos a dar incentivos económicos por cumplir con lo mínimo que se le requiere”, argumentó Vélez Miranda.

NEPR no ha excedido su autoridad, plantean las organizaciones

El texto del alegato en oposición en poder de El Diario plantea como error de LUMA el señalamiento de que el NEPR excedió los parámetros de su autoridad al modificar la estructura de incentivos fijada en el contrato de “Operación y Mantenimiento” (O&M) e interfirió con los derechos y expectativas contractuales de LUMA en menoscabo del convenio acordado con el gobierno de Puerto Rico.

Para sostener su punto de que LUMA está errada, los abogados de las organizaciones expusieron que las métricas son ilustrativas y sujetas a interpretación por lo que pueden ser ajustadas, en cualquier momento, por el Negociado.

LUMA parece ser la única parte que se empeña en que su esquema de métricas de desempeño es final y firme desde que se firmó su contrato. Tanto el Negociado, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para Alianzas Público- Privadas, como las partes aquí comparecientes han detallado que su esquema es una propuesta ilustrativa sujeta a ser aprobada, modificada y hasta descartada por otro esquema que cumpla con las leyes y reglamentos promulgados para guiar al Negociado en el establecimiento de la política pública energética. Al así hacerlo, LUMA hace planteamientos vacíos, frívolos y contrarios a derecho. Así pues, el llamado de la parte aquí compareciente a este Honorable Foro es que haga valer el mandato de beneficiar el interés público de las y los puertorriqueños que habitan este archipiélago, que tanto la política pública energética de Puerto Rico como el propio reglamento del NEPR son claros en requerir la imposición de incentivos acompañados por penalidades”, lee parte de la oposición.

Leyes que facultan al NEPR a evaluar métricas de desempeño

Los recurrentes señalan que leyes como la 19 de 2017 o Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico obligan al NEPR de establecer “aquellos mecanismos de incentivos y penalidades que consideren
el desempeño
y cumplimiento de las compañías de servicios eléctricos con las métricas de
ejecución que constituyen la política pública energética”.

Los abogados de las organizaciones además plantean que esa misma ley especifica que el Negociado tiene “jurisdicción regulatoria, investigativa y adjudicativa sobre la Autoridad y cualquier otra compañía de energía certificada que rinda servicios dentro del Gobierno de Puerto Rico”.

También indican que la propia Ley 57 del 2014, conocida como la “Ley de Transformación y Alivio Energético”, que creó el Negociado de Energía, otorgó facultades a la oficina para tomar decisiones de ese tipo.

En el documento legal se menciona, además, el Reglamento Núm. 9137 o “Reglamento de Mecanismos de Incentivos Basados en Desempeño”, aprobado el 13 de diciembre de 2019, que señala que el NEPR tiene la potestad de “instaurar mecanismos de incentivos y penalidades basados en desempeño”.

“El contrato no puede ir por encima de la ley”

“LUMA argumenta que el Negociado no tiene autoridad para hacer eso, porque ya el contrato está aprobado con un anejo con métricas. Nosotros no estamos de acuerdo con eso, porque el contrato no puede ir por encima de la ley. Entonces, la ley le delega al Negociado de Energía la autoridad para determinar cuáles son las métricas correctas que tienen que aplicar aquí, y puede modificar las métricas según entienda necesario, que eso es lo que estamos argumentando”, resumió Vélez Miranda.

Por otro lado, la licenciada destacó las recomendaciones sobre este particular de sus peritos en el caso.

“Mientras se está dando el proceso, uno de nuestros peritos en su testimonio, sugirió que el Negociado le requiriese a LUMA unas métricas adicionales. El Negociado, le exige a LUMA que presente métricas adicionales, entre ellas están manejo de vegetación, interconexión, eficiencia energética y respuesta a demanda. Estas son las métricas que al final el Negociado aprueba en su resolución final”, expuso.

Se requieren penalidades contra LUMA

La abogada se refiere a las conclusiones del Dr. Agustín Irizarry Rivera, quien determinó que las métricas deben incorporar tanto recompensas/incentivos a LUMA por exceder las expectativas como penalidades por no lograr lo esperado.

“No obstante, el NEPR no anunció la inclusión de un esquema de penalidades junto al de incentivos a base de desempeño. Por lo tanto, el 26 de mayo de 2022, la parte aquí compareciente presentó una moción a los fines de solicitar al NEPR que obligara a LUMA a incluir penalidades como parte del mecanismo basado en desempeño a ser evaluado en la vista adjudicativa. En la misma se arguyó que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, es responsabilidad y deber del Negociado de Energía instaurar un mecanismo para la implementación de métricas basadas en desempeño no solo de incentivos y bonificaciones, sino de penalidades”, lee otra parte del texto.

Aunque las métricas de desempeño no entrarán oficialmente en juego hasta que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) reestructure su deuda bajo Título III y el contrato oficial se active, el proceso administrativo encabezado por el NEPR que ahora se encuentra ante el Tribunal de Apelaciones se considera uno anticipatorio.

Aquí no se está enforzando el esquema, sino que se está determinando cuál va a ser el esquema de las métricas para que, cuando se logre restructurar la deuda y el contrato de LUMA entre en vigor, ya eso esté preparado”, aclaró.

El pleito en el Tribunal de Apelaciones viene del proceso administrativo encabezado por el Negociado de Energía para determinar las métricas de rendimiento de LUMA.

LUMA recurrió al foro judicial con la intención de dejar sin efecto partes de las resoluciones que el NEPR emitió y que enmiendan los criterios que se utilizarían para aprobar las bonificaciones.

“Esto se presentó ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, que es quien tiene jurisdicción para evaluar determinaciones administrativas finales y firmes. Luego de presentada, el tribunal concedió a las otras partes un término para responder. Nosotros respondimos al recurso de revisión judicial de LUMA y presentamos nuestra posición… y LUMA presentó también su oposición a la nuestra. Los casos ahora se consolidaron”, explicó.

En específico, el caso se originó el 23 de diciembre de 2020 cuando el Negociado emitió una Resolución y Orden como parte de un procedimiento adjudicativo para establecer el mecanismo de métricas de desempeño que regiría a LUMA.

“Desde el principio, el NEPR expresó que ni el contenido sobre las métricas de desempeño en el Anexo IX del contrato de LUMA con el gobierno ni las limitaciones de tiempo impuestas en el mismo sobre la revisión y aprobación por parte del NEPR son vinculantes y que el proceso se llevaría a cabo conforme a las leyes y reglamentos pertinentes”, abunda el documento de oposición.

El 26 de enero pasado, el Negociado emitió su Resolución y Orden, que incluye un esquema de métricas basada en desempeño por un periodo de tres años utilizando todas las métricas propuestas por LUMA y las tres métricas adicionales ordenadas por el Negociado, pero con ciertas modificaciones a la estructura de incentivos, objetivos de desempeño y referencias base de desempeño. NEPR también aceptó la designación de ciertas métricas como métricas claves de desempeño, detalla el recurso.

La abogada dijo que no hay un tiempo estimado para que el tribunal decida sobre los alegatos, pero que la evaluación podría extenderse ante lo complejo y técnico del caso.

Lo que corresponde ahora es que el Negociado de Energía responda a los planteamientos de LUMA y de las organizaciones antes de que el tribunal tome una determinación.

Por otro lado, aunque es bastante improbable, una de las partes podría pedir vistas presenciales ante el tribunal.

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