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Decisión de la Corte Suprema sobre ciudadanía por nacimiento tendría impacto indirecto en Puerto Rico

"Siempre que el Tribunal reconsidera la interpretación de una cláusula, hay que estar atentos", dijo la abogada constitucionalista Christina D. Ponsa-Kraus

Ciudadanía por nacimiento en la Corte Suprema

Una manifestante a favor de la ciudadanía por nacimiento en el exterior de la Corte Suprema de EE.UU. Crédito: Mariam Zuhaib | AP

NUEVA YORK – Para la profesora Christina D. Ponsa-Kraus, experta en el tema de la aplicación de la Constitución de Estados Unidos en los territorios, la discusión en el Tribunal Supremo sobre la ciudadanía por nacimiento a raíz de una orden ejecutiva del presidente Donald Trump que busca limitar ese derecho es “importantísima” para jurisdicciones como Puerto Rico.

“Es importantísimo, y no es porque tenga implicaciones directas. Este caso no se trata de los territorios en sí, pero el Tribunal Supremo va a reinterpretar la Cláusula de Ciudadanía de la Enmienda 14 (de la Constitución) para resolver este desacuerdo con el que el Presidente quiere negarle la ciudadanía a las personas nacidas de personas que están presentes ilegalmente o temporeramente, y en el proceso de interpretar la cláusula para decidir si permite que el Presidente haga eso, el Tribunal Supremo va a tener que explicar qué quiere decir esa cláusula”, anticipó Ponsa-Kraus, profesora en la Escuela de Derecho de Columbia en entrevista con El Diario.

Ponsa-Kraus, quien ha estudiado a fondo el alcance de la ciudadanía estadounidense que aplica en los territorios, explicó que, en el caso Trump vs. Barbara, el panel deberá decidir si es posible añadir excepciones como la que persigue la Administración para que menos personas tengan acceso a la ciudadanía por nacimiento.

Cuando el Tribunal Supremo decida este caso va a expresarse sobre cuán universal es esa garantía. Va a hablar de esa frase, ‘sujeto a la jurisdicción’, y va a decir si es posible añadir excepciones. Esa es la primera parte, que es lo que Trump quiere añadir, una excepción diciendo que los hijos nacidos aquí de personas que están presentes ilegalmente o temporeramente no están sujetos a la jurisdicción de los EE.UU., porque están sujetos a la misma vez a la jurisdicción de otro soberano, de un país extranjero. Así no es que se ha entendido la cláusula, pero el tribunal va a contestar esa pregunta”, ahondó.

La decisión del Supremo sobre ciudadanía por nacimiento y potenciales efectos en Puerto Rico

La Cláusula de la Ciudadanía establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los EE.UU., y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los EE.UU. y del estado en el que residen”.

Según la académica, quien trabajó como asistente judicial del juez del Supremo Stephen G. Breyer, la interpretación del tribunal tendría un efecto indirecto en territorios como Puerto Rico, ya que ayudará a entender el significado completo de la cláusula.

“¿Eso cómo afecta los territorios?, los afecta indirectamente de esta manera: jamás, nadie, ha pensado que los territorios no están sujetos a la jurisdicción de los EE.UU., jamás. Así que yo pienso que esa parte del caso no nos afecta mucho, pero, siempre que el Tribunal reconsidera la interpretación de una cláusula, hay que estar atentos, porque van y deciden que los territorios tampoco, porque no son estado y quién sabe qué se inventan. Yo pienso que es obvio que los territorios están bajo la jurisdicción de EE.UU., pero quién sabe”, expuso.

A juicio de la experta, la decisión que tome el Supremo serviría para una potencial y futura reinterpretación de la aplicación de la Cláusula de la Ciudadanía en los territorios.

El razonamiento de este caso informaría, sin duda, un caso futuro en el cual la pregunta sea si la Cláusula de Ciudadanía le aplica a los territorios”, afirmó la graduada de las universidades de Yale y Princeton.

“O sea, ¿sentaría una base para futuras interpretaciones de lo que aplica en los territorios?”, indagó este periódico.

“Eso pienso yo, porque, a pesar de que se trata directamente de las palabras ‘sujetos a la jurisdicción de los EE.UU.’, para entender eso hay que entender la cláusula completa, y, para entender la cláusula completa, hay que entender a lo que se refiere cuando habla ‘de los EE.UU.’”, respondió.

“Entonces, lo que diga el Tribunal va a informar cómo uno piensa sobre la definición de los EE.UU., no solo de la jurisdicción, sino de los EE.UU., qué incluye, qué no incluye y por qué. Yo pienso que no van a decir nada directamente sobre los territorios porque no quieren decidir un caso que no está ante ellos, pero sí pienso que lo que digan de lo que tenga que ver directamente con la jurisdicción va a informar el significado de la cláusula completa y qué incluye los EE.UU.”, puntualizó.

La profesora estimó que el fallo del Supremo también va a revelar si la mayoría del Tribunal Supremo tiene un entendimiento de la ciudadanía más generoso o menos.

“Yo pienso que si ellos deciden que la cláusula quiere decir lo que siempre quiso decir y que las personas nacidas aquí son ciudadanos y las excepciones no han cambiado, entonces hay más chance de que decidan lo mismo con respecto a Puerto Rico y los otros territorios si oyen ese caso. Mientras que si dicen que se pueden cambiar las excepciones, creo que habría mayor chance que decidan algo distinto para los territorios”, analizó Ponsa-Kraus.

Desde el 1898, el Tribunal Supremo no se ha expresado o ha evitado responder sobre la aplicación en los territorios de la ciudadanía estadounidense bajo la Decimocuarta Enmienda o si las personas nacidas bajo la soberanía y la jurisdicción de EE.UU. tienen derecho a ser reconocidas como ciudadanos estadounidenses bajo la Constitución.

Las fases de la ciudadanía estatutaria de los puertorriqueños

En territorios como Puerto Rico, la ciudadanía estadounidense por nacimiento se otorgó mediante ley o intervención del Congreso, por lo que se le conoce como “estatutaria”. Esta modalidad implica que ese organismo y otras ramas del Gobierno de ambos partidos han asumido un control unilateral sobre Puerto Rico que, entre otras cosas, complica avanzar en un proceso de descolonización.

Para Puerto Rico, se han pasado varias leyes. Una fue la de 1917 (Ley Jones -Shafroth), que le dio la ciudadanía colectiva a todos los puertorriqueños. Luego, se tuvo que añadir una sección que le dio la ciudadanía a las personas nacidas en Puerto Rico. Antes de que se añadiera eso a INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad), se asumía que si habían hecho una naturalización colectiva que es darle la ciudadanía a todo el mundo a la misma vez, entonces las personas nacidas en Puerto Rico iban a ser ciudadanas, pero eso no se incluyó en la ley hasta más tarde”, enumeró la abogada.

La especialista argumentó que la sección de INA establece que las personas nacidas en Puerto Rico son ciudadanos por nacimiento.

“INA dispone que las personas nacidas en Puerto Rico son ciudadanos, punto y se acabó. Los padres no tienen que ser ciudadanos; no importa si están ahí temporeramente. O sea, esa ley hace lo mismo que hace la Enmienda 14…”, comparó.

En cuanto a las diferencias entre la ciudadanía bajo la Decimocuarta Enmienda y la estatutaria, especificó que “no hay ninguna en términos de la seguridad de esa ciudadanía”.

“La diferencia es para el futuro. El Congreso no puede, ni ahora ni en el futuro, negarle la ciudadanía a las personas nacidas en EE.UU. bajo su jurisdicción. Pero, en un lugar como Puerto Rico, se debate que, si sería posible que el Congreso dijera, hoy, que empezando mañana, los que nacen en Puerto Rico, no son ciudadanos. Pero si uno nació en Puerto Rico con su ciudadanía americana bajo ley, la Constitución, no la Enmienda 14, pero la Constitución y el debido proceso protege esa ciudadanía. Ahora, si se cambia el estatus, hay más consideraciones”, matizó.

La investigadora además planteó que la ciudadanía estadounidense por nacimiento no puede ser revocada sin consentimiento o a menos que la persona tenga intención de perderla o renuncie a ella voluntariamente.

En casos excepcionales, la ciudadanía se ha revocado por traición extrema a EE.UU., por ejemplo.

Cuando uno tiene la ciudadanía, uno tiene esa membresía en el mundo político. Eso el Gobierno no te lo puede quitar y eso es también bajo ley del Congreso. El Congreso ha dicho que hay ciertas condiciones bajo las cuales uno pierde la ciudadanía y todas tiene que ser por una acción que tome el ciudadano intencionalmente para perder su ciudadanía o una acción exagerada como una traición. Entonces se pierde. Pero no te lo pueden quitar sin tu consentimiento…”, reiteró.

“En términos de la ciudadanía donde no aplica la Enmienda 14, el Congreso tiene mucha discreción…Puerto Rico y los otros territorios están como en un limbo, algunas veces doméstico y otras veces no. En esos territorios, el Congreso tiene mucho poder porque el tribunal le da ese poder. El Congreso no puede hacer cualquier cosa que le dé la gana, por eso es que yo te digo que el Congreso no le puede quitar la ciudadanía a nadie sin que esa persona tenga la intención de perder la ciudadanía, pero para el futuro, el Congreso decide cuáles serán la reglas. El Congreso no le debe ciudadanía a nadie fuera del territorio donde aplica la Enmienda 14”, continuó.

Ciudadanía por nacimiento en la Corte Suprema
Manifestantes se congregan frente a la Corte Suprema de EE.UU., el 1 de abril, antes de que los jueces escuchen los argumentos orales sobre si el presidente Donald Trump puede denegar la ciudadanía a los hijos de padres indocumentados. Foto: Tom Brenner / AP
Crédito: Tom Brenner | AP

Los argumentos orales en el caso Trump vs. Barbara

Las declaraciones de la educadora puertorriqueña se dieron en el marco de la audiencia este miércoles en el que los jueces del Supremo escucharon los argumentos orales del caso Trump vs. Barbara.

Medios como Efe reportaron que los jueces del Supremo se mostraron escépticos ante los plantemientos de la Administración Trump. El Presidente estuvo presente durante parte de la jornada en el tribunal.

En representación del Gobierno de Trump, el procurador general, John Sauer, presentó sus puntos centrados en que los tiempos han cambiado desde la adopción en el siglo XIX de la Enmienda 14. Alegó además que la acción presidencial busca atajar el llamado ” turismo de parto” y la inmigración irregular.

Los magistrados cuestionaron insistentemente tanto a los abogados de la Administración como a representantes de la Unión de Libertades Civiles Estadounidenses (ACLU), organización que impugnó la orden mediante una demanda por entender que es anticonstitucional e ilegal.

Un artículo de análisis en SCOTUSBlog señala que “parece probable que la Corte Suprema falle en contra de Trump” en el caso de la ciudadanía por nacimiento.

De acuerdo con el escrito, buena parte de los argumentos presentados en la audiencia se centraron en la decisión del tribunal en 1898 en el caso de Wong Kim Ark. El hombre de ascendencia china nació en San Francisco, California. Cuando intentó regresar a EE.UU. tras un viaje a China, las autoridades migratorias pusieron en jaque su ciudadanía estadounidense.

En aquel momento, la mayoría de la Corte Suprema determinó que Kim Ark era ciudadano estadounidense. En el escrito que expresa la opinión de la mayoría, el juez Horace Gray indicó que, aunque el propósito principal de la Decimocuarta Enmienda era establecer la ciudadanía de las personas negras, incluyendo a los antiguos esclavos nacidos en EE.UU., la misma tiene una aplicación más amplia y no está restringida “por el color o la raza”. Gray escribió que la enmienda “afirma la antigua y fundamental norma de la ciudadanía por nacimiento dentro del territorio, bajo la lealtad y la protección del país, abarcando a todos los niños nacidos aquí de extranjeros residentes”.

Ponsa-Kraus precisó que, desde que se adoptó la Enmienda 14, solo ha habido tres excepciones en la aplicación.

“La cláusula le provee la ciudadanía a las personas nacidas en los EE.UU. y sujetas a la jurisdicción de EE.UU. Hay dos condiciones: hay que nacer en los EE.UU. y ser sujeto a la jurisdicción. Tradicionalmente, desde que se adoptó la Enmienda 14, solo ha habido tres excepciones. O sea, personas nacidas en EE.UU. que no están bajo la jurisdicción de EE.UU. en el sentido de jurisdicción que se usa en la cláusula. Los hijos de diplomáticos; personas nacidas en territorio ocupado por un enemigo, que nunca ha ocurrido, pero es una excepción, y los hijos nacidos de personas que son miembros de tribus indígenas. Entonces, esas son las excepciones. El Tribunal Supremo, en el 1898, en el último caso en que interpretó la Cláusula de Ciudadanía, dijo que esas eran las únicas exenciones”, señaló la entrevistada.

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