El IRS recuerda a contribuyentes la importancia del crédito por cuidado de niños y dependientes para ayudar a las familias
En esta temporada de declaración de impuestos el IRS recuerda a los contribuyentes la importancia del crédito por cuidado de niños y dependientes para calificar para un importante crédito fiscal
El Servicio de Impuestos Internos publicó en su página de internet un recordatorio para considerar en esta temporada de presentación de impuestos, y va dirigida a que aquellos contribuyentes que pagan gastos por el cuidado de una persona calificada mientras trabajan o buscan empleo, pues pueden calificar para obtener un importante crédito fiscal.
El IRS señala que el Crédito por Cuidado de Niños y Dependientes se amplió para el año fiscal 2021, lo que significa que más contribuyentes calificarán este año y el crédito valdrá más. La agencia recuerda, además, que los contribuyentes con un ingreso bruto ajustado de más de $438,000 no son elegibles para este crédito.
“Hay muchos créditos fiscales importantes disponibles para las familias, y no queremos que nadie pase por alto el Crédito para el cuidado de niños y dependientes”, dijo Chuck Rettig, comisionado del IRS.
La agencia alienta a las familias y a los contribuyentes que puedan calificar para este crédito a revisar cuidadosamente los criterios para asegurarse de que reciban la cantidad máxima a la que tienen derecho, también hace un llamado a los profesionales de impuestos a compartir esta importante información con sus clientes, para que sean beneficiados.
El IRS puntualizó que dependiendo de sus ingresos, los contribuyentes pueden obtener un crédito por valor del 50% de sus gastos por cuidado de niño y dependientes. Para el año fiscal 2021, el gasto máximo elegible para este crédito es de $8,000 para una persona calificada y $16,000 para dos o más.
El IRS define a una persona calificada para este crédito, como:
– Un dependiente del contribuyente que tenga 12 años o menos (sin límite de edad si está incapacitado) cuando se brinda el cuidado.
– El cónyuge de un contribuyente que es física o mentalmente incapaz de cuidar de sí mismo y vivió con el contribuyente durante más de la mitad del año.
– Alguien que es física o mentalmente incapaz de cuidar de sí mismo y vivió con el contribuyente durante seis meses y es:
1. dependiente del contribuyente o
2. hubiera sido dependiente del contribuyente excepto por uno de los siguientes:
– La persona calificada recibió ingresos brutos de $4,300 o más
– La persona calificada presentó una declaración conjunta
– El contribuyente o cónyuge, si presenta una declaración conjunta, podría ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona
Para saber si los contribuyentes pueden reclamar este crédito pueden hacer uso del Asistente de Impuestos Interactivo o consultar más información detallada en Preguntas Frecuentes en IRS.gov.
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