Juez obliga a empresa a indemnizar a empleado despedido tras sufrir un infarto y ser hospitalizado
La compañía fue instruida a readmitir al trabajador y a pagar los salarios que dejó de percibir desde el día del despido
La empresa decidió cesarlo alegando una ausencia injustificada. Crédito: Ted S. Warren | AP
Un trabajador de Girona, España, que había sido despedido mientras permanecía hospitalizado por un infarto logró que la justicia le diera la razón tras un largo proceso legal. De acuerdo con Diario AS, el empleado recibió la carta de despido apenas dos días después de ingresar en la UCI, pese a que su estado de salud era grave y totalmente acreditado.
El caso terminó llegando a los tribunales y ha derivado en una resolución que califica el despido como nulo.
Un despido mientras el trabajador estaba en la UCI
De acuerdo con el mismo medio, el conflicto se prolongó durante años, pasando por distintas etapas judiciales hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitió su sentencia definitiva. La resolución obliga a la empresa no solo a readmitir al trabajador, sino también a compensarlo económicamente por los perjuicios causados.

Los hechos dieron inicio en marzo de 2022, cuando el empleado, que trabajaba en una carpintería, sufrió un infarto que requirió atención urgente y su ingreso inmediato en cuidados intensivos. Diario AS detalló que, pese a conocer la situación sanitaria, la empresa decidió cesarlo alegando una ausencia injustificada, enviándole una carta de despido disciplinario mientras aún estaba hospitalizado.
La situación generó sorpresa y rechazo público al difundirse que, en lugar de esperar a su recuperación o solicitar información médica, la compañía optó por el despido fulminante. La familia del trabajador acreditó la gravedad del cuadro clínico y su estancia en el hospital, factores que posteriormente fueron claves en el proceso judicial.
El fallo del TSJC: readmisión y compensación económica
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que el despido debe considerarse nulo debido a que se produjo mientras el empleado se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. La resolución se apoyó en la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que protege a las personas ante decisiones empresariales vinculadas a enfermedades graves.

Como consecuencia, la empresa fue obligada a readmitir al trabajador y a pagar los salarios que dejó de percibir desde el día del despido. Además, el fallo incluyó una indemnización por daños morales, cuya cuantía se considera proporcional a la gravedad de la actuación empresarial y al impacto emocional y económico generado.
Un caso que marca un precedente claro
Según Diario AS, el trabajador llevaba años desempeñando su labor sin incidencias y la única razón de su ausencia el día del despido fue su ingreso hospitalario por un infarto.
La sentencia refuerza la idea, ya consolidada en recientes pronunciamientos judiciales, de que las empresas no pueden tomar decisiones disciplinarias cuando la causa real está vinculada a una enfermedad que incapacita temporalmente al empleado.
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