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Apelativo ordena al gobierno de Puerto Rico divulgar subpoena de datos de licencias de conducir de migrantes provistos a ICE

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico ratificó la decisión de un tribunal de primera instancia que falló a favor de la ACLU

Licencias de conducir para indocumentados

En Puerto Rico, migrantes indocumentados pueden obtener su licencia de conducir en virtud de la Ley Núm. 97 del 7 de agosto de 2013. Crédito: Rogelio V. Solis | AP

NUEVA YORK – El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico ratificó la decisión de un tribunal de primera instancia que falló a favor de la ACLU (Unión Americana de Libertades Civiles) en la demanda en la que solicitaron la divulgación de la subpoena que contiene información sobre el traspaso de datos de licencias de conducir de indocumentados a las autoridades federales por parte del gobierno local para arrestos migratorios.

“Por tanto, realizado el balance de intereses, a base del análisis de la totalidad de las circunstancias, – sin perder de vista que venimos llamados a realizar el mismo, de forma estricta, a favor del reclamante de la solicitud y en contra del privilegio gubernamental – resolvemos que el DTOP (Departamento de Transportación y Obras Públicas) no logró demostrar la existencia de un interés apremiante de mayor jerarquía que los valores protegidos por el derecho ciudadano a la información. Consecuentemente, determinamos que la subpoena objeto del requerimiento de información presentado ante el DTOP por la ACLU es un documento público sujeto a divulgación”, concluyó el panel en una sentencia emitida este jueves, 8 de enero.

En síntesis, el tribunal determinó que la subpoena federal que se tradujo en el traspaso de información personal de migrantes con estatus no definido en Puerto Rico es de naturaleza pública y que el documento debe ser entregado a la organización.

A través de la demanda, en la que se señala al secretario del DTOP, Edwin González Montalvo, entre otros funcionarios, la ACLU buscaba conocer cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento que hizo el  Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los referidos datos. 

El texto con la decisión del panel inicia con el argumento de que, por tratarse de un documento público en posesión del Estado Libre Asociado (ELA) o del gobierno de Puerto Rico, “el cual la ley no designa como confidencial, cuyo contenido no involucra información específica o sensitiva alguna que pudiese remotamente afectar una investigación en curso, el foro apelado actuó correctamente al ordenar su entrega al amparo de los términos de la Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la información pública” o Ley Núm. 141-2019, según enmendada.

El documento judicial señala además que el contenido ya fue revelado públicamente por las agencias federales y locales. “El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), ICE y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) confirmaron a la prensa la existencia del requerimiento, la información requerida a través del mismo y el hecho de que se había cumplido con lo solicitado en la subpoena”, plantea el escrito legal.

El enfrenamiento entre la ACLU y el DTOP por la divulgación a las autoridades migratorias federales de datos de unos 6,000 extranjeros que obtuvieron licencias de conducir a través de las oficinas de CESCO (Centro de Servicios al Conductor) de la referida agencia inició el 10 de junio pasado. En esa fecha, la organización formalizó la petición de documentos a la dependencia local.

El 27 de junio, la agencia respondió al requerimiento de manera parcial y objetó el cumplimiento total del mismo bajo el alegato de que se trataba de material confidencial.

Posteriormente, el 14 de octubre, el DTOP presentó una moción de desestimación.

La Administración de la gobernadora Jenniffer González Colón argumentó que debía desestimarse el recurso, ya que habían provisto la información de naturaleza pública solicitada. Planteó además que “las subpoenas administrativas gozaban de confidencialidad al incluir una instrucción específica de que divulgar dicha orden de entrega de información podría obstaculizar una investigación en curso, y, por lo tanto, interferir con la aplicación de una ley federal”.

El Gobierno además sostuvo que no tenía la obligación de proveer información de sus registros a un ente privado, en referencia a la ACLU, ya que no estaban cobijados por el derecho al acceso a la información pública.

El 7 de noviembre, el Tribunal de Primera Instancia estableció que la información que solicitó la entidad era pública y que el DTOP debía suministrar a la ACLU todo requerimiento emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS)  y/o cualquiera de sus agencias; copia de toda la información entregada por su agencia para cumplir con el requerimiento de información, entre otros archivos.

No conforme con la decisión, el gobierno de Puerto Rico presentó una moción de reconsideración, el 14 de noviembre, que fue declarada sin lugar por el foro primario.

Tras la acogida del recurso por parte del Apelativo, los jueces determinaron que en la isla “el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano y constitucional de rango fundamental”.

“Dada la importancia de este derecho, ‘[e]l Estado […] no puede negar caprichosamente y sin justificación aparente la información recopilada en su gestión pública’”, lee la sentencia.

En cuanto al alcance de la Ley de Transparencia, el documento plantea que la misma establece como política pública que la información y documentación que produce el Gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual; y que toda información o documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Gobierno, aunque se encuentre bajo la custodia de un tercero, se presume público y debe estar accesible al Pueblo y la prensa.

Argumenta el Apelativo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya ha reconocido que en  “instancias particulares” el Estado puede reclamar que se preserve la confidencialidad de cierta información pública, pero que la solicitud no puede descansar en “meras generalizaciones”, como en este caso.

En respuesta a la más reciente decisión, Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico, insistió en que el proceder de la Administración atenta contra la seguridad de los migrantes que confiaron en las autoridades locales para tramitar sus licencias de conducir bajo la Ley Núm. 97 de 2013.

“Esta decisión es un mensaje directo al secretario del DTOP, al Departamento de Justicia y al resto de las agencias públicas, sobre su deber de rendir cuentas al pueblo y sobre el derecho del público a saber cómo y por qué se toman decisiones, y de que no existe justificación para la traición a la confianza que las comunidades inmigrantes habían otorgado al gobierno de Puerto Rico”, afirmó Arraiza Navas. 

LA ACLU ha reiterado que, bajo la ley del 2013, las autoridades gubernamentales se comprometieron a no utilizar la información de licencias de conducir provisionales para fines migratorios, y que la primera ejecutiva y su equipo incumplieron con lo que establecía el propio estatuto al entregar los archivos a ICE para adelantar los operativos y redadas migratorias en la isla acorde con las órdenes del presidente Donald Trump.

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