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Proyecto en el Congreso para limitar la ciudadanía por nacimiento en territorios como Puerto Rico abre la puerta para impacto mayor

Profesora experta en el tema de ciudadanía en los territorios analiza el alcance de la medida presentada por el republicano Morgan Griffith

Morgan Griffith, representante republicano de Virginia

El republicano Morgan Griffith representa a Virginia en el Congreso Crédito: Archivo | AP

NUEVA YORK – La falta de precisión y rigurosidad en el borrador de la legislación presentada por el congresista republicano Morgan Griffith para limitar la ciudadanía por nacimiento en territorios como Puerto Rico deja abierta la puerta para que, de aprobarse el proyecto, su impacto en estas jurisdicciones sea más amplio que el previsto, consideró la profesora Christina D. Ponsa-Kraus.

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La académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia en NY argumentó que la medida denominada “End Birthright Citizenship for Territories Act” (Ley para poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento en los territorios) no es clara en cuanto a las excepciones.

La legislación, este borrador en particular está bien mal escrito. Es una legislación de dos páginas y tiene un montón de errores. Uno de los problemas de cómo está escrita la legislación es que dice que no le aplica a los hijos de ciudadanos o residentes legales permanentes, pero dos cosas. Número 1: eso lo dice en la sección de las Islas Marianas del Norte, pero lo dice como si le aplicara a todos los territorios. Entonces no queda claro”, analizó Ponsa-Kraus en entrevista con El Diario.

La experta en el tema de la ciudadanía por nacimiento en los territorios planteó que, como está redactada la legislación, “deja la puerta totalmente abierta a que el Congreso descarte la ciudadanía (para los residentes en los territorios) en el futuro”.

La investigadora resaltó que, de convertirse en ley, los residentes en estas jurisdicciones que ya cuentan con su ciudadanía no correrían el riesgo de perderla, ya que las disposiciones establecen que el cambio afectaría de manera prospectiva o a los nacidos a partir del 1 de enero de 2027.

“Siempre es lo mismo, a los que ya son ciudadanos esta legislación no les quita la ciudadanía y sería casi imposible quitársela. Esto sería a futuro. Pero esta legislación lo que dice es que el Congreso tiene el poder bajo los Casos Insulares de legislar como quiera legislar sobre la ciudadanía en los territorios. Entonces eso deja la puerta abierta a que, empezando mañana o cuando quieran prospectivamente, no darle la ciudadanía a cualquier persona nacida en un territorio, aunque los padres sean ciudadanos, aunque la familia haya vivido allí desde siempre. O sea, todo el mundo; le abre la puerta completamente a eso”, reiteró.

Ponsa-Kraus resumió que la medida lo que confirma es que el Congreso puede manejar como le dé la gana los asuntos relacionados con territorios como Puerto Rico.

“O sea, la Cláusula de la Ciudadanía (de la Constitución) no aplica en los territorios. Eso es lo que quiere decir esa oración de que el Congreso puede legislar como quiera acerca de la ciudadanía en los territorios. Así que, empezando cuando quiera, el Congreso le puede negar la ciudadanía a las personas nacidas en los territorios no importa quién sea”, afirmó.

La educadora aclaró, sin embargo, que, bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es “casi imposible” que el gobierno de EE.UU. le pueda quitar la ciudadanía a quienes ya gozan de ese derecho a menos que la persona cometa actos de expatriación.

“En la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) hay una sección que explica la lista de actos de expatriación y esas acciones hay que tomarlas con la intención de perder la ciudadanía. O sea que hay dos requisitos: tienes que hacer el acto de expatriación…son cosas como unirse a las Fuerzas Armadas de otro país…Uno pierde la ciudadanía adquirida por nacimiento solamente si uno comete una de esas acciones que aparecen en INA y con la intención de perder la ciudadanía. Las dos cosas tienen que ser verdaderas. O sea que el estándar es bien, bien, bien alto, casi imposible quitarle la ciudadanía a una persona así. Si uno adquiere la ciudadanía por naturalización, entonces es distinto, porque si el Gobierno puede demostrar que mentiste, que cometiste fraude, que hubo algún problema con tu solicitud, un Gobierno agresivo como es este quiere quitártela, pues puede desnaturalizarte, pero aún en esas circunstancias tiene que demostrar que hubo algún problema con la solicitud y que estabas consciente…”, contrastó la especialista.

En ese contexto, Ponsa-Kraus identificó la iniciativa de Griffith como un paso inicial en los esfuerzos legislativos de los republicanos para tratar de limitar la ciudadanía por nacimiento en EE.UU. a raíz de la decisión del Tribunal Supremo el mes pasado que revalidó el significado original de la Clásula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal.

El 29 de junio, el máximo foro determinó que la orden ejecutiva firmada por Donald Trump para restringir la ciudadanía por nacimiento a hijos de padres indocumentados o con estatus temporal es anticonstitucional.

“Esto es lo mismo que trató de hacer Trump con la orden ejecutiva que fue el tema del caso que acaban de decidir. Ellos trataron de negarle la ciudadanía a cualquier persona que el padre o la madre no sean ciudadanos o residente permanente. Entonces, puedes tener un padre que no reside legalmente, pero otro que sí o que es ciudadano, entonces eres ciudadano. La orden original era así. Entonces esto es un esfuerzo para hacer lo mismo, pero en los territorios nada más, porque lo que quieren es empezar ahí y dar otro empujón”, expuso la profesora de Historia Legal.

La entrevistada anticipó que, si esta legislación avanzara hasta ser aprobada y firmada por el presidente, muy probablemente será impugnada en los tribunales.

“Sí, y yo creo que, si uno ve lo que pasó en ‘Trump vs. Barbara’, yo creo que esta legislación tiene muy buen chance de sostenerse. Si esta legislación se revisa y se clarifica, si la redactan correctamente, yo creo que tiene un buen chance porque la decisión en Trump vs. Barbara fue 5-4”, anticipó.

A preguntas de cuán viable es proceder a nivel legislativo para limitar la ciudadanía por nacimiento sin enmendar la Constitución, respondió: “El año pasado, yo te hubiera dicho que no era viable, pero a mí y a todo el mundo le sorprendió que esto fuera una decisión 5-4. Fue una escasa mayoría. Todo el mundo decía que esto iba a ser 8-1 o 7-2, porque la Cláusula de la Ciudadanía hace tiempo que todos estamos de acuerdo en que lo que quiere decir es que todo el mundo nacido en los EE.UU. es ciudadano con unas excepciones bien limitadas…Si obtuvieron 5-4 en Trump vs. Barbara es más difícil decir que esto no es viable. Es posible”.

La docente consideró que el referido fallo tiene más impacto indirecto en Puerto Rico que lo que algunos pensarían, ya que nacer en el archipiélago viene a ser equivalente a nacer en EE.UU.

“Las personas nacidas en los territorios sin duda alguna son sujetas a la jurisdicción de los EE.UU.”, razonó la puertorriqueña.

Parte del argumento de la Administración Trump fue que los hijos de padres indocumentados o con estatus temporal no estaban sujetos a la jurisdicción de EE.UU. porque los progenitores no nacieron en el país norteamericano y, por ende, no juraron lealtad a EE.UU. y están sujetos a la soberanía de su país de origen.

“Sin duda tiene implicaciones para Puerto Rico y los otros territorios, por lo mismo, porque la Cláusula de la Ciudadanía le garantiza la ciudadanía a las personas nacidas en EE.UU. y sujetas a su la jurisdicción. Siempre se ha entendido, desde el siglo 19, que todo el mundo nacido en EE.UU., no importa cuál sea el estatus de sus padres, está sujeto a la jurisdicción de EE.UU. con las excepciones limitadas de personas que están sujetas a la jurisdicción de otro soberano de una manera significativa. Por eso es que las excepciones incluyen a los hijos de diplomáticos, hijos nacidos de miembros de tribus indígenas y la tercera que no ha ocurrido, niños nacidos en suelo extranjero ‘ocupado’ o soberano”, abundó.

En el fallo del Supremo, sin embargo, no se contestó la pregunta sobre el derecho a la ciudadanía en los territorios.

Griffith, republicano de Virginia, destacó que la decisión del Supremo no aborda el proceso de ciudadanía por nacimiento en los territorios de EE. UU., el que difiere del vigente en los 50 estados y en Washington D. C.

El comunicado sobre la introducción del H.R. 9724 añade que la ley propuesta constituye una medida legislativa que clarifica las normas sobre ciudadanía por nacimiento para las personas nacidas en los territorios. De acuerdo con el parte de prensa, la medida “reserva expresamente la ciudadanía por nacimiento en los territorios únicamente para aquellos hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales”. Según el legislador, la iniciativa ayudará a combatir el llamado “turismo de nacimiento”, “que permite a ciudadanos extranjeros aprovecharse de las leyes de ciudadanía de EE. UU.”

“Debido a las leyes actuales vigentes en los territorios, cualquier niño nacido en un territorio de EE. UU. (salvo en Samoa Americana) obtiene automáticamente la ciudadanía estadounidense, independientemente de la nacionalidad de sus padres. Estoy impulsando un proyecto de ley para restringir la ciudadanía por nacimiento en los territorios y combatir a los extranjeros que explotan vacíos legales en nuestras normas de ciudadanía para sacar provecho de la generosidad de Estados Unidos. De este modo, para obtener la ciudadanía estadounidense en los territorios, será necesario haber nacido de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal. Si bien este cambio se limita a los territorios, es la única medida que podemos adoptar actualmente para proteger la ciudadanía estadounidense”, declaró Griffith.

Qué dice el borrador del proyecto de ley

El texto disponible de la legislación señala que el fin general es “aclarar las leyes de ciudadanía por derecho de nacimiento de los Estados Unidos en los territorios y combatir a los ciudadanos extranjeros que buscan obtener la ciudadanía en dichos territorios”.

En el documento de tres páginas se cita la condición territorial de las cinco jurisdicciones con base en la Cláusula 3 de la Constitución federal para explicar la intención de la medida.

“El Congreso tendrá facultad para disponer de los territorios u otras propiedades pertenecientes a los Estados Unidos y para dictar todas las normas y reglamentos necesarios al respecto”, confirma el texto de la medida.

En el escrito legislativo se añade que, con base en las decisiones de la Corte Suprema en los Casos Insulares (del Supremo), “el Congreso tiene la facultad de legislar con respecto a los territorios de los EE.UU., incluido el estatus de ciudadanía”.

El documento resalta que la decisión en el caso “‘Trump v. Barbara’ no abordó ni cuestionó ninguna de estas leyes basadas en los Casos Insulares”, por lo que “el Congreso posee la autoridad inherente para modificar las leyes relativas a la ciudadanía de las personas nacidas en los territorios”.

Para sostener el argumento, el texto diferencia el caso de Samoa Americana, territorio en el que, contrario a los otros cuatro, sus residentes no son ciudadanos estadounidenses por ley del Congreso, sino nacionales estadounidenses por nacimiento.

Sin embargo, las indicaciones de enmiendas para cada uno de los territorios difieren. Por ejemplo, en el caso de Puerto Rico, el texto señala que se enmendará la ley INA para limitar la ciudadanía a los individuos nacidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Menciona enmiendas al Título III Sección 302 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

La sección correspondiente a las Islas Marianas del Norte, que es la última, es la que incluye un encasillado sobre “aplicabilidad” que especifica que no se afectará la condición de ciudadanía o nacionalidad en los territorios antes del 1 de enero de 2027.

La entrada lee: “La enmienda efectuada por los incisos (a), (b), (c) y (d) no se interpretará en el sentido de afectar la condición de ciudadanía o nacionalidad de ninguna persona nacida en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 2027″.

El texto culmina con la indicación de que “la enmienda efectuada por los incisos (a), (b), (c) y (d) no se interpretará en el sentido de afectar la ciudadanía o nacionalidad de una persona nacida en los territorios de los EE.UU., que sea hija de un ciudadano de los Estados Unidos o hija de un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente en los EE.UU.”.

Hasta este jueves, la legislación solo contaba con un coauspiciador, el representante republicano de Carolina del Sur, Ralph Norman.

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