Supremo de Puerto Rico determina que delegados por la estadidad en Washington no tienen que presentar informes financieros
Zoraida Buxó, una de las cabilderas escogida en una elección especial en la isla en 2021, presentó un recurso impugnando la radicación de dichos reportes

La delegada por la estadidad Zoraida Buxó en el edificio Russell del Senado federal. Crédito: Cortesía
Nueva York – Zoraida Buxó, una de las delegadas por la estadidad para Puerto Rico en el Congreso de Estados Unidos, recomendó fusionar la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) con el Departamento de Justicia, luego de que el Tribunal Supremo en la isla decidiera a su favor en el reclamo para no presentar informes financieros.
“Esta decisión llama a repensar todos estos andamiajes burocráticos redundantes que se crearon con la intención de promover un servicio público honrado, pero que hoy parecen luchar principalmente para justificar su propia subsistencia, dentro de un gobierno que además de quebrado es demasiado grande, costoso e ineficiente”, declaró Buxó en un comunicado de prensa enviado a El Diario a raíz de la decisión emitida el pasado martes.
“Existen diversos organismos gubernamentales que podrían fusionarse con otros porque hay convergencia de misiones, y la Oficina de Ética Gubernamental es uno de ellos”, continuó Buxó.
“Ya era hora de recoger vela”, afirmó la delegada quien propuso que la OEG pase a ser parte del Departamento de Justicia como un negociado, ya que dicha agencia cuenta con una División de Integridad Pública.
A juicio de la también abogada, lo anterior afinaría lo que deberían ser las funciones de la OEG.
“Esa medida evitaría que la OEG siga respondiendo a consultas de forma inconsistente con pronunciamientos del secretario de Justicia, como me consta ha hecho, sin interés en rectificar sus errores. También permitiría que los casos que tienen una dimensión criminal sean manejados desde donde deben ser manejados y por quienes deben ser manejados desde un principio, los fiscales del Departamento de Justicia”, argumentó.
De paso, Buxó cuestionó lo que consideró falta de efectividad de la OEG para atender el problema de corrupción en la isla.
“Hay que ser francos en ese análisis y contestar la siguiente pregunta: “¿ha funcionado la Oficina de Ética Gubernamental para atajar el problema de la corrupción con todos esos poderes excesivamente intromisivos que se ha atribuido a sí misma? Creo que no. Nada más con repasar el desfile de funcionarios que han sido procesados por casos de corrupción en el tribunal federal sin que esa oficina haya detectado ni hecho nada oportunamente”, expuso.
Alcance de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico
El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló a favor de Buxó al establecer que la OEG no tiene jurisdicción para exigir a la funcionaria ni al resto de los delegados sus informes financieros.
El Tribunal debía establecer la autoridad del director de la OEG para exigir a ciertos funcionarios públicos la presentación de informes financieros en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (LOOEG).
Una mayoría del Tribunal confirmó que, en la lista de servidores públicos que deben rendir los informes financieros, no figuran los delegados por la estadidad.
“Consecuentemente, la OEG no posee autoridad expresa o implícita para extender su jurisdicción allí donde no la posee”, determinó el foro judicial en la sentencia en poder de este rotativo.
El texto añade que Buxó Santiago actuó correctamente al impugnar el requerimiento que le hizo la OEG ante el Tribunal de Primera Instancia mediante el recurso extraordinario del injunction y una solicitud de sentencia declaratoria. “Ante una actuación ultra vires de la recurrida, carecía de todo sentido exigirle a la peticionaria que agotara un procedimiento administrativo ordinario que no era adecuado para atender su planteamiento con prontitud”, lee la opinión del juez asociado Edgardo Rivera García.
La mayoría de jueces consideró que un organismo administrativo no puede asumir jurisdicción sobre un asunto a menos que esté claramente autorizado en ley para hacerlo.
“En suma, la postura de la OEG puede reducirse a la creencia de que el privilegio que tiene para interpretar la LOOEG le confiere la autoridad para atribuirse poderes que la Asamblea Legislativa no le dio”, precisa otra parte de la decisión.
El Art. 5.2 de la LOGEG dispone que aquellos servidores públicos de los poderes Ejecutivos y Legislativos, obligados a rendir informes financieros, deben rendir los mismos dentro de los 90 días posteriores a asumir el cargo; anualmente, no más tarde del primero de mayo del año posterior, y dentro de los 90 días posteriores a desvincularse de la posición.
La decisión especifica además que el recurso no puede tornarse académico por el mero hecho que el mandato de los delegados congresionales culmina este próximo 31 de diciembre.
Opiniones disidentes
Una de las opiniones disidentes fue la de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, quien consideró que una mayoría del Tribunal avaló de manera implícita el uso de fondos públicos para adelantar intereses políticopartidistas.
“Como es sabido, el Art. VI, Sec. 9, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que ‘sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley’…Cónsono con ello, hemos sentenciado que la noción de finalidad pública contemplada en la mencionada disposición constitucional juega un rol importante en nuestro ordenamiento jurídico, pues, a diferencia de las personas particulares -quienes pueden actuar para variados fines-, ‘la búsqueda de un fin de interés público es la condición positiva de toda actuación estatal'”, planteó Oronoz Rodríguez.
“De ese modo, todo organismo gubernamental está obligado a cumplir cabalmente con la anterior disposición, lo cual se logra utilizando los fondos públicos para fines públicos legítimos…”, agregó la jueza presidenta.
Impacto de la “Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico” y elección de cabilderos
El pleito judicial inició luego de que el 18 de mayo de 2021, dos días después de que Buxó fue seleccionada en una votación especial como delegada para abogar por la estadidad en el Senado en Washington D.C. como resultado de la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico. Para esa fecha, el director ejecutivo de la OEG, Luis A. Pérez Vargas, declaró en un comunicado que su agencia tenía plena jurisdicción sobre los delegados congresionales y que estos debían presentar informes financieros.
Inicialmente, Buxó suministró el informe solicitado, y posteriormente, rindió otro anual correspondiente al 2021, para el 25 de mayo de 2022. El 12 de diciembre de 2022, el Área de Auditoria de Informes Financieros de la OEG le requirió información que surgía de transacciones contenidas en su informe del 202l.
“En ese contexto, la peticionaria afirma que revisitó las disposiciones de la LOOEG y determinó que no le es de aplicación el requisito de rendir informes financieros, por lo cual tal pretensión de la OEG constituía una actuación ultra vires”, explica el texto.
En respuesta, la OEG presentó una moción de desestimación en la que expuso que el requerimiento de informes financieros a los delegados era cónsono con el principio cardinal de la CEG de proscribir acciones improcedentes que ponen en riesgo la estabilidad del soporte moral del Estado.
Plantearon además que la oficina tenía la facultad de interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la LOOEG, incluyendo la presentación de informes financieros.
“Posteriormente, las partes presentaron la prueba documental que entendían el Tribunal debía examinar previo a la vista sobre injunction. Con el beneficio de la prueba y la comparecencia de las partes en una vista celebrada el 15 de febrero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y declaró sin lugar la petición presentada por la licenciada Buxó Santiago”, agrega el documento.
La peticionaria solicitó reconsideración y determinaciones adicionales de hechos, lo que también fue denegado por el foro primario.
Seguidamente, Buxó recurrió al Tribunal de Apelaciones, ente que le dio la razón al Tribunal de Primera Instancia. La exsecretaria del Departamento de Corrección también pidió la reconsideración del Apelativo citando varios errores en el proceso antes de que el pleito pasara finalmente al Supremo.
La Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, bajo la que se eligieron seis estadistas para abogar por esa fórmula de estatus en la Legislatura de Estados Unidos, buscaba darle seguimiento a los resultados del plebiscito criollo celebrado el 3 de noviembre de 2020. Dos de los elegidos, realizarían gestiones en el Senado y los otros cuatro en la Cámara de Representantes.
Bajo la referida ley local, los delegados están obligados a presentar informes trimestrales sobre sus gestiones en Washington D.C., más no financieros.
La labor de los también llamados cabilderos por la estadidad ha dividido la opinión pública, ya que algunos sectores consideran que es un gasto innecesario de dinero público, debido, entre otras cosas, a que no tienen poder de legislar y aprobar medidas en el Congreso.
Datos suministrados a principios de año por la Oficina de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico en la Capital (PRFAA), entidad que le paga al grupo, arrojó que los ingresos de los delegados sobrepasaban, para esa fecha, el millón de dólares. Buxó y Roberto Lefranc Fortuño fueron los dos que más habían cobrado en sueldos y gastos permitidos.