IRS: el último aviso que no debes ignorar si quieres evitar el embargo de cuentas y bienes

El IRS puede embargar cuentas bancarias, salarios y bienes si ignoras un aviso importante

Evita que el IRS embargue tus cuentas bancarias.

Evita que el IRS embargue tus cuentas bancarias. Crédito: Shutterstock

No responder a una deuda con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede tener consecuencias importantes para cualquier contribuyente. Aunque la agencia no puede embargar cuentas bancarias, salarios o propiedades de manera inmediata, sí está facultada para hacerlo cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.

Antes de iniciar un embargo administrativo, el IRS debe seguir un procedimiento que garantiza al contribuyente la oportunidad de pagar, apelar o negociar su deuda. El paso más importante de ese proceso es el envío del Aviso Final de Intención de Embargo y del Derecho a una Audiencia, la última notificación antes de que la agencia pueda tomar medidas para cobrar los impuestos adeudados.

¿Qué es el Aviso Final de Intención de Embargo del IRS?

Este documento representa la última advertencia que recibe un contribuyente antes de que el IRS pueda iniciar un embargo sobre sus bienes o ingresos. Generalmente se envía después de varios intentos de cobro y confirma que la deuda tributaria continúa pendiente.

En la notificación, la agencia informa:

  • El monto total de la deuda.
  • Los impuestos pendientes de pago.
  • Los intereses y multas acumulados.
  • La intención de embargar activos si no se resuelve el adeudo.
  • El derecho del contribuyente a solicitar una audiencia administrativa antes de que se ejecute la medida.

Recibir este aviso no significa que el embargo sea inmediato, pero sí indica que el proceso de cobro ha entrado en su etapa final.

El plazo de 30 días para evitar un embargo

Una vez entregado el Aviso Final de Intención de Embargo, la ley concede al contribuyente 30 días para responder.

Durante ese periodo todavía es posible evitar que el IRS avance con el embargo si se toma alguna de las siguientes acciones:

  • Pagar la totalidad de la deuda.
  • Solicitar un plan de pagos.
  • Pedir una audiencia de Debido Proceso de Cobro para impugnar la medida.
  • Negociar otra alternativa de resolución con el IRS, como una oferta de transacción si cumple los requisitos.

Si el contribuyente actúa dentro de ese plazo, el proceso de embargo puede suspenderse mientras se analiza su caso.

¿Qué puede embargar el IRS?

Si transcurren los 30 días sin que exista un pago, una apelación o un acuerdo con la agencia, el IRS queda autorizado para emitir un Levy, una orden de embargo administrativo que le permite cobrar la deuda utilizando determinados bienes o ingresos del contribuyente.

Entre los activos que pueden ser objeto de embargo se encuentran:

  • Cuentas bancarias.
  • Salarios y sueldos.
  • Comisiones.
  • Reembolsos de impuestos.
  • Algunas prestaciones económicas permitidas por la ley.
  • Bienes personales.
  • Determinadas propiedades, cuando la legislación lo autoriza.

El alcance del embargo dependerá del tipo de deuda y de las circunstancias particulares de cada caso.

¿El IRS puede embargar automáticamente?

Aunque muchas personas creen que el IRS puede congelar una cuenta bancaria de un día para otro, la legislación federal establece un procedimiento obligatorio que la agencia debe respetar.

Para que un embargo sea legal deben cumplirse tres condiciones fundamentales:

  • Debe existir una deuda tributaria válida.
  • El contribuyente tiene que haber recibido el Aviso Final de Intención de Embargo y del Derecho a una Audiencia.
  • Deben haber transcurrido 30 días sin que el contribuyente pague la deuda, presente una apelación o llegue a un acuerdo con el IRS.

Solo después de completar estas etapas el organismo puede iniciar el embargo de cuentas, salarios u otros bienes para recuperar los impuestos adeudados.

Actuar a tiempo puede evitar consecuencias mayores

El Aviso Final de Intención de Embargo no debe ignorarse. Responder dentro del plazo establecido puede abrir la puerta a planes de pago, negociaciones o recursos administrativos que permitan resolver la deuda sin llegar al embargo.

Por ello, los especialistas recomiendan revisar cuidadosamente cualquier comunicación enviada por el IRS y actuar cuanto antes para evitar que el proceso de cobro avance hacia medidas más severas.

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