La carta en la que el IRS confirma que ya le envió el segundo cheque de estímulo económico

Con el documento, usted podrá reclamarle a la agencia en caso de que no haya recibido el pago o le desembolsaron menos de lo que le corresponde

Esta calculadora se basa en los requerimientos del primer cheque de estímulo.

Esta calculadora se basa en los requerimientos del primer cheque de estímulo. Crédito: JESHOOTS-com | Pixabay

Una carta por correo del Servicio de Rentas Internas (IRS) será la confirmación de que la agencia le envió el cheque de estímulo de la segunda ronda, cuya distribución inició esta semana en coordinación con el Departamento del Tesoro.

Al documento, una especie de comprobante de pago, se le conoce como el Aviso 1444.

Este aviso proporciona información acerca del monto de su pago, cómo se realizó y cómo reportar cualquier cantidad adeudada.

“Por razones de seguridad, el IRS envía este aviso por correo a la última dirección conocida de cada destinatario dentro de los 15 días posteriores al pago. Es especialmente importante que las personas conserven este aviso si creen que el monto de su pago es incorrecto. Cuando presenten su declaración de impuestos de 2020, pueden consultar el Aviso 1444 y reclamar créditos adicionales, si son elegibles para los mismos”, indica el IRS en su página web.

La oficina de impuestos le recomienda a los beneficiarios guardar la notificación junto a sus documentos tributarios para caso de reclamo.

Esta semana, las referidas agencias iniciaron el proceso de distribución de los “Pagos de Impacto Económico” bajo la Ley de Asignaciones Suplementarias en Respuesta y Alivio al Coronavirus del 2021 aprobada recientemente en el Congreso de Estados Unidos para paliar los efectos económicos del coronavirus.

El estatuto dispone para pagos mínimos de $600 e igual cantidad por cada dependiente en la familia.

Las autoridades esperan culminar con el envío de la mayoría de cheques para mediados de enero, entre depósitos directos, cheques en papel y tarjetas de débito prepagadas. En caso, de que siendo elegible, usted no reciba los fondos para esa fecha, deberá reclamar el dinero adeudado durante la temporada de impuestos que se aproxima como “Crédito de recuperación de reembolso”.

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